1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HALES/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios de menor cuantía sobre prescripción extintiva de deuda y acciones de cobro de deuda tributaria desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, debido a un recurso de apelación que interpuso la demandada en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticinco que rechazó de plano un incidente de nulidad procesal. 2°) Que, la demandada solicita que se acoja el recurso y se acoja el incidente, postulando que es procedente la nulidad por vicios en la notificación de la demanda. 3°) Que, del mérito de los antecedentes consta que la demandada opuso excepciones dilatorias sin formular objeción alguna respecto de la notificación de la demanda. En consecuencia, habiendo comparecido al juicio y realizado actuaciones incompatibles con la alegación posterior del vicio, debe entenderse precluida la facultad de promover la nulidad procesal por dicha causal. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, que consta a folio N°16 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactado por la abogada integrante Sofia Isabel Bohle Perez. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1280-2025.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, que consta a folio N°16 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactado por la abogada integrante Sofia Isabel Bohle Perez. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1280-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios de menor cuantía sobre prescripción extintiva de deuda y acciones de cobro de deuda tributaria desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, debido a un recurso de apelación que interpuso la demandada en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veinticinco que rechazó de plano

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