URIBE/URIBE
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de las apelaciones subsidiarias que interpusieron, tanto la parte demandada, como la tercera coadyuvante, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. La demandada solicitando se modifique el 2° punto de prueba por el siguiente: “2° Efectividad de que los contratos sublite de mandato y cesión de derechos adolecen de vicios de nulidad absoluta por objeto y causa ilícita.” Y además se agreguen “4° Efectividad de que don Carlos del Tránsito Uribe Uribe se encontraba demente a la fecha de celebración de los contratos sublite de mandato y de cesión de derechos hereditarios”, y “5° Efectividad de que don Carlos del Tránsito Uribe Uribe carecía de voluntad a la fecha de celebración de los contratos de mandato y de cesión de derechos hereditarios”. A su turno la tercera coadyuvante solicitó que se agregue un punto en el siguiente tenor “4. Efectividad de que don Carlos del Tránsito Uribe Uribe era incapaz para celebrar los contratos de mandato y cesión de derechos hereditarios materia del presente juicio”. 2°) Que, del estudio de los antecedentes y puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que los recurrentes solicitan agregar, dada la amplitud de los mismos, y especialmente del número 2 que señala “2° Efectividad de adolecer los contratos sublite, de vicios de nulidad, en la afirmativa, naturaleza de los mismos”. Por lo anterior, se estiman innecesarias la modificación y adición que por esta vía se solicita respecto de los puntos de prueba fijados por el tribunal a quo. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que consta a folio N°44 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactado por la abogada integrante Sofia Isabel Bohle Perez. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1277-2025.
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, que consta a folio N°44 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactado por la abogada integrante Sofia Isabel Bohle Perez. Devuélvase. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°1277-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de las apelaciones subsidiarias que interpusieron, tanto la parte demandada, como la tercera coadyuvante, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. La demandada solicitando se modifi
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