MINISTERIO PUBLICO C/ KAREN CONSTANZA CONCHA ERICES
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada con fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, en causa Rit: 634-2026, Ruc: 2600448154-1 del Juzgado de Garantía de Angol, con excepción de la frase: “Y en razón de tales antecedentes, antecedentes que obran en esta carpeta, las circunstancias de que se trata de un hecho regulado por la ley 20.000 en estos antecedentes, el tribunal estima que no existen antecedentes para acoger la tercería deducida por el tercerista en estos antecedentes; no se hace lugar a ello”, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el tercerista incorporó a la causa certificado de anotaciones vigentes del automóvil marca Nissan, modelo Versa, año 2025, color blanco perla, número de motor HR16-101050P, número de chasis 3N1CN8AE2 SL804798, placa patente única TZFS48-1, en donde se aprecia que dicho móvil figura inscrito a su nombre en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Segundo: Que el referido instrumento constituye una presunción de dominio en favor del tercerista, la cual no fue discutida por el Ministerio Público. Tercero: Que el artículo 189 del Código Procesal Penal, referido a las reclamaciones o tercerías, dispone, en su inciso primero, que: “La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación.” Cuarto: Que esta Corte, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía, para no efectuar la devolución del vehículo motorizado objeto de la tercería, mantendrá dicha decisión. No obstante lo anterior, reuniéndose los antecedentes para aquello y conforme lo autoriza la norma recién citada, declarará el derecho de dominio del tercerista sobre el automóvil antes individualizado y así lo reconocerá, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y artículos 189 y 352 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de siete de mayo de dos mil veintiséis, dictada en causa Rit: 634-2026, Ruc: 2600448154-1 del Juzgado de Garantía de Angol, SOLO EN CUANTO se declara que se reconoce el derecho de dominio del tercerista José Manuel Sandoval Erices sobre el vehículo motorizado automóvil marca Nissan, modelo Versa, año 2025, color blanco perla, número de motor HR16-101050P, número de chasis 3N1CN8AE2 SL804798, placa patente única TZFS48-1, confirmándose en todo lo demás lo resuelto por el Juez a Quo. Devuélvase. Redactada por el abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Penal-676-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada con fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, en causa Rit: 634-2026, Ruc: 2600448154-1 del Juzgado de Garantía de Angol, con excepción de la frase: “Y en razón de tales antecedentes, antecedentes que obran en esta carpeta, las circunstancias de que se trata de un hecho regulado por la
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