GOLDSTEIN/LATAM AIRLINES GROUP S.A.(V. CONJUNTA, 7696-22, 7817-22, 7848-22, 7815-22, 7841-22, 7899-22, 7898-22, 7890-22, 7909-22, 7938-22, 7958-22, 7784-22, 7975-22, 7960-22, 7870-22, 7955-22, 7785-22, 7980-22 Y 7923-22).
Rol
33591-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos en el sentido de acoger el recurso presentado, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de LATAM Airlines Group S.A., en razón de haber anulado, de manera unilateral, los tickets aéreos comprados por los recurrentes, quienes, denunciando la ilegalidad y arbitrariedad del acto y, estimando vulnerada su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitan que se acoja el recurso de protección presentado dejándose sin efecto la cancelación y reincorporándose los boletos o tickets aéreos a sus patrimonios o los derechos que corresponden ante su cancelación, con costas. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra, señalando, en lo pertinente, la improcedencia de la presente vía para conocer de una materia que considera propia de una acción ordinaria y no cautelar, además de alegar la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio de garantías constitucionales que le sea imputable. Tercero: Que, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, analizadas las alegaciones de las partes, queda en evidencia que la discusión se centra en el incumplimiento, de una relación contractual, existiendo posiciones contrapuestas entre los contratantes al respecto, razón por la cual no es posible sostener la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser protegido en esta sede a favor del recurrente. Refuerza la conclusión anterior, el petitorio del recurso de protección, al solicitar que se reintegre “íntegramente al dominio de los recurrentes los boletos o tickets aéreos adquiridos o, en su defecto, proceder conforme a la ley, es decir, otorgar a los recurrentes los derechos que le asisten ante la cancelación del boleto aéreo”, solicitud que no se corresponde con las medidas de protección que esta Corte puede adoptar por medio de la presente acción cautelar de urgencia. Quinto: Que, de esta forma, no siendo la presente una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, corresponde que las partes sometan la controversia al procedimiento declarativo que sea pertinente, oportunidad en la que podrán formular las alegaciones y excepciones que estimen conducentes, presentar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de LATAM Airlines Group S.A. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 33.591-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veinte de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N°83.446-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos en el sentido de acoger el recurso presentado, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de LATAM Airlin
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