1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONSTRUCTORA MOUKARZEL EIRL/SERVICIO GASTRONOMICOS LYDIA GRATTON

Rol

29738-2023

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2789-2018, caratulado “Constructora Moukarzel EIRL/ Servicios Gastronómicos Lydia Gratton”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad, de nueve de febrero último, que confirmó el fallo de veinte de abril de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la pretensión, ordenando a la demandada el pago de $30.000.000.- más reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, por cuanto el precio de las prestaciones en un contrato a suma alzada –cuyo sería el caso- queda determinado al inicio de la relación contractual; agrega que sería precisamente esta circunstancia, lo que los llevó a establecer que era de su cargo acreditar el pago de los $ 30.000.000 cobrados por el actor. Afirma que, a la diferencia resultante entre el precio fijado en el contrato y los montos pagados, debieron descontarse las obras no ejecutadas, lo que no sólo no se hizo, sino que por el contrario, el demandado adicionó montos, para lo cual se valió de prueba preconstituida, cuyo mérito habría confundido al tribunal. En consecuencia, solicita acoger el recurso, y dictar sentencia de reemplazo en que se deseche la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al im

Fallo

fallo de veinte de abril de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la pretensión, ordenando a la demandada el pago de $30.000.000.- más reajustes e intereses. Segundo: Que el recurrente de casación acusa que en la sentencia recurrida se infringieron los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurren en un error, por cuanto el precio de las prestaciones en un contrato a suma alzada –cuyo sería el caso- queda determinado al inicio de la relación contractual; agrega que sería precisamente esta circunstancia, lo que los llevó a establecer que era de su cargo acreditar el pago de los $ 30.000.000 cobrados por el actor. Afirma que, a la diferencia resultante entre el precio fijado en el contrato y los montos pagados, debieron descontarse las obras no ejecutadas, lo que no sólo no se hizo, sino que por el contrario, el demandado adicionó montos, para lo cual se valió de prueba preconstituida, cuyo mérito habría confundido al tribunal. En consecuencia, solicita acoger el recurso, y dictar sentencia de reemplazo en que se deseche la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motiv

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Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-2789-2018, caratulado “Constructora Moukarzel EIRL/ Servicios Gastronómicos Lydia Gratton”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demanda

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