SIN INFORMACION

PERLA MARINA AMADOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Perla Marina Amador, boliviana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 228, de 07 de agosto de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años, por ingreso clandestino. Explica que ingresó a Chile en el año 2023 por un paso no habilitado, con el propósito de reunirse con su pareja Jesús Miranda, autodenunciándose en su oportunidad. El 01 enero de 2024 suscribe contrato de trabajo, actualmente con carácter de indefinido, con doña Mónica Roxana Codriansky Rodríguez como ayudante de cocina y cotizando en el régimen previsional. Indica que el 29 de agosto de 2024 se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, el 11 de septiembre evacuó oportunamente sus descargos y, sin embargo, casi 1 año más tarde, se dicta la resolución que la expulsa y le prohíbe el ingreso al país por el término de 5 años, siendo notificada de la Resolución Exenta el 6 de mayo del año en curso. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien se disminuya la prohibición de ingreso dispuesta. Acompaña copia de su cédula de identidad venezolana, tarjeta de identificación de extranjero infractor, acta de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, acta de notificación, resolución de expulsión, descargos dirigidos al Servicio Nacional de Migraciones, certificado de antecedentes penales, contrato de trabajo, solicitud de RUN para personas extranjeras, comprobante de solicitud de individualización de personas extranjeras, certificado de pago de cotizaciones, liquidación de remuneraciones, certificado de afiliación a FONASA. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Indica que con el Informe Policial N° 3966 de 30 de agosto de 2024, quedó plenamente constatado que la extranjera ingresó de forma clandestina al territorio nacional por un paso fronterizo no habilitado eludiendo de manera voluntaria el debido control migratorio. Manifiesta que la reclamante ejerció efectivamente su derecho a ser oído al presentar sus descargos en tiempo y forma, que fueron ponderados por el servicio en base a las reglas migratorias aplicables, dictándose posteriormente por la autoridad regional la Resolución Exenta N° 228 de 07 de abril de 2025. Sostiene que el órgano administrativo ha ceñido rigurosamente sus actuaciones a las prerrogativas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, configurándose en la especie las causales de expulsión contempladas de manera expresa en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Que de acuerdo a lo remitido en sus descargos y la información que mantiene ante este servicio, no acreditó vínculos familiares de los mencionados en el número 5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Expresa que la extranjera manifestó residir en Chile junto a su hijo. Sin embargo, en sus nuevos descargos indicó no mantener ningún vínculo de carácter familiar chileno, sin aportar mayores antecedentes sobre su situación familiar. Expresa que el extranjero no registra contribuciones de carácter social, económico, cultural, político, artístico o científico en el país. No obstante, si bien adjunta en sus descargos un contrato de trabajo, junto con un certificado de contribuciones, certificado de remuneraciones imponibles correspondientes al año 2024 y un certificado de afiliación, la extranjera no se encuentra habilitada ni autorizada por este Servicio para ejercer actividades remuneradas en el territorio nacional. Concluye indicando que el recurso de autos no fundamenta infracciones normativas reales, sino que plasma una disconformidad de mérito frente a un acto válido de la autoridad. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alega su arraigo laboral como las circunstancias que motivaron su ingreso de manera irregular. TERCERO: Que al respecto la reclamante no acreditó la existencia de vínculos y arraigo familiar, y los documentos acompañados sólo guardan relación con un contrato con clausula especial de estar sujeto a la situación migratoria regular del trabajador, por lo que tal alegación y dicho arraigo no se ajustan a los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 67-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada, en representación de Perla Marina Amador, boliviana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 228, de 07 de agosto de 2025, mediante la cual se decretó su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por

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