ELIS EDUARDO PINO VELASQUEZ CONTRA CLAUDIO PATRICIO ALVARADO ANDRADE
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, abogado, en representación de Elis Eduardo Pino Velázquez, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por no haberse emitido a la fecha el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad de la recurrente, habiendo transcurrido más de 2 años desde el ingreso de su solicitud. Explica que ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 11 de enero de 2024, que el Servicio Nacional de Migraciones le remitió los antecedentes y el proyecto del decreto de carta de nacionalización a la autoridad recurrida y, a pesar del tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna de esta última. Manifiesta que han transcurrido más de 2 años, 4 meses y 7 días de pronunciamiento, lo que excede con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, configurando una situación de incertidumbre y preocupación. Solicita que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización en un plazo de 60 días o el que vuestra señoría ilustrísima estime conforme al mérito de autos con costas. Informando el Ministerio del Interior, solicita el rechazo de la acción. Confirma que los antecedentes de la recurrente ya fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones el 19 de febrero de 2026 y que se encuentra actualmente en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que estas solicitudes requieren un análisis exhaustivo dada su importancia jurídica y práctica, y que la demora no es caprichosa, sino que responde a un aumento exponencial de las peticiones. Manifiesta que entre los años 2022 y 2025 se ingresaron 163.629 solicitudes, lo que representa un incremento superior al 650% respecto al periodo anterior. Arguye que no existe afectación a derechos fundamentales, ya que la recurrente posee permanencia definitiva vigente y su cédula de identidad mantiene validez legal mientras se tramita la nacionalización, conforme al artículo 43 de la Ley N° 21.325. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, lo denunciado consiste en la omisión de la recurrida en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitado el 11 de enero de 2024 por la recurrente, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud. TERCERO: Que, sin embargo, del mérito de los propios antecedentes acompañados por la recurrente, aparece que el oficio por el cual el Servicio Nacional de Migraciones remitió el expediente de solicitud de Carta de Nacionalización al Ministerio del Interior es de fecha 19 de febrero de 2026, es decir, que la omisión que se reprocha a la autoridad recurrida es, a la fecha de interposición del recurso -19 de mayo de 2026- inferior a 3 meses, siendo menor incluso al término de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, de manera tal que no es posible calificar de ilegal o arbitrario su actuar, pues, por un lado, se encuentra dentro de los plazos previstos en la ley y, por otro, responde al hecho público y notorio que representa el aumento exponencial de las cargas de trabajo del Ministerio del Interior en materias migratorias en los últimos años.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Elis Eduardo Pino Velázquez, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 355-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, abogado, en representación de Elis Eduardo Pino Velázquez, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por no haberse emitido a la fecha el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalidad de la recurrente, habiendo transcurrido más de 2 años desde el ing
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