ROA DURAN LUIS FERNANDO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
64800-2023
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se le comunicó que era investigado por el delito de robo con fuerza en las cosas, contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, decretándose respecto al amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, el 30 de marzo del presente año se solicitó por su defensor la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue rechazada por el tribunal atendido que los antecedentes esgrimidos eran insuficientes para determinar la existencia de indicios de enajenación mental. 2°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes incorporados aparece que el amparado padecería de una enfermedad siquiátrica, por lo que en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. 3°) Que, asimismo, de la revisión de los autos se colige que respecto del amparado se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentara contra sí o contra terceros. Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 458 y 464 del Código Procesal Penal, se revoca la sentencia apelada de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 51-2023 y en su lugar se dispone: 1-. La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, debiendo disponerse por el juez de garantía la realización de un peritaje conforme a dicha disposición. 2-. La internación provisional del amparado Luis Fernando Isaias Roa Durán en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste. Comuníquese lo resuelto a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 64.800-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 84539-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de un imputado que en la audiencia de formalización de la investigación realizada el diecisiete
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