A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SERVICIOS DE MOVILIZACION COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA
Rol
P-6489-2020
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 2 de julio de 2020, comparece AFP Planvital, representada por el abogado Gabriel Pineda Del Valle, con domicilio en Tucapel N° 564, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de SERVICIO DE MOVILIZACION COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA, representada por Pedro Pena Fuentealba, con domicilio en calle Alto Horno N° 1045, Talcahuano, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en los artículos 19 del Decreto Ley 3500 y 2° de la Ley 17.322, por los trabajadores, mes y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.764.173, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, y se seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas.- Con fecha 04 de febrero de 2021, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado que fue condenado a enterar las cotizaciones previsionales de la ex trabajadora, doña Marisol de las Mercedes Vargas Toledo, en AFP Modelo por el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2017 al 31 de julio de 2018, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendiente a la suma de $376.250, por sentencia dictada en antecedentes RIT O-1000-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Indica que no se condenó a enterar las cotizaciones de meses posteriores, toda vez que desde el 1 de agosto hasta el 7 de marzo de 2019, la ex trabajadora tenía sus cotizaciones previsionales pagadas. Expresa que con fecha 19 de junio de 2020 se pagaron todas las cotizaciones previsionales adeudadas. Respecto de las fechas posteriores se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de julio de 2020, comparece AFP Planvital, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de Servicio de Movilización Colectiva Campanil Limitada, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, y se seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 04 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible, y en definitiva, negar lugar a la ejecución con costas.- TERCERO: habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado expresando las consideraciones referidas en la expositiva.- CUARTO: Que, el ejecutado acompaña, a fin de acreditar sus afirmaciones, la documental de: a) Copia de sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, en antecedentes RIT O-1000-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; b) Planilla de pago de cotizaciones previsionales, AFP Modelo de los meses de enero 2017 a julio de 2018; c) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de doña Marisol de las Código: SXLCXMMVPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Mercedes Vargas Toledo, de los periodos agosto 2018 a febrero 2019; d) Certificado de afiliación de la trabajadora en AFP Planvital; y, e) informe de deuda vigente emitido por AFP Planvital.- QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que era obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que se pagó lo adeudado por concepto de cotizaciones del mes de enero de 2017 hasta mayo de 2020, respecto de la trabajadora Marisol de las Mercedes Vargas Toledo a razón de una remuneración mensual de $376.250.- SEXTO: Que, a juicio de este magistrado la prueba documental acompañada a los autos, en su conjunto, resultan suficientes para acreditar el pago de las cotizaciones previsionales desde el mes enero de 2017 hasta febrero de 2019, de tal manera que la excepción deducida será acogida con carácter de parcial.- SEPTIMO: Que, en lo que respecta a las alegaciones relativas a la falta de condena por los periodos cobrados desde el mes de marzo de 2019 hasta mayo de 2020, aquellos argumentos no resultan pertinentes a la excepción alegada; o, en otros términos, no se ha opuesto ninguna otra excepción atingente a la alegación formulada, de
Fallo
FALLO: 25 DE MARZO DE 2024.- Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 2 de julio de 2020, comparece AFP Planvital, representada por el abogado Gabriel Pineda Del Valle, con domicilio en Tucapel N° 564, Concepción, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas impagas en contra de SERVICIO DE MOVILIZACION COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA, representada por Pedro Pena Fuentealba, con domicilio en calle Alto Horno N° 1045, Talcahuano, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en los artículos 19 del Decreto Ley 3500 y 2° de la Ley 17.322, por los trabajadores, mes y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.764.173, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, y se seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas.- Con fecha 04 de febrero de 2021, comparece el ejecutado y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundado que fue condenado a enterar las cotizaciones previsionales de la ex trabajadora, doña Marisol de las Mercedes Vargas Toledo, en AFP Modelo por el periodo comprendid
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CAUSA: RIT P-6489-2020 DEMANDANTE: AFP PLANVITAL.- DEMANDADO: SERVICIO DE MOVILIZACION COLECTIVA CAMPANIL LIMITADA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 02 DE JULIO DE 2020.- PARA FALLO: 25 DE MARZO DE 2024.- Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 2 de julio de 2020, comparece AFP Planvital, representada por el abogado Gabriel Pineda Del Valle, con d
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