SIN INFORMACION

CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

3 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Christian Andrés Cardenas Correa, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.615.927-9 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Relata que en la actualidad mantiene residencia definitiva vigente en el país y con fecha 03 de noviembre de 2022 presentó una solicitud de carta de nacionalización, afirmando que a la fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha emitido el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S.N°5.142. En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 30 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, fundado en la falta de legitimación pasiva, por estimar que dicho servicio cumplió con la etapa procedimental que era de su cargo, mediante la remisión con fecha 02 de septiembre de 2025 del expediente administrativo íntegro, junto con la calificación de la solicitud y el respectivo proyecto de decreto al Subsecretario del Interior. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: En la especie, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, se desprende que la vulneración denunciada por el recurrente se hace consistir en la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria respecto de la solicitud sometida a su conocimiento. Quinto: Que, de lo expuesto precedentemente, fluye que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que los antecedentes ya fueron remitidos al Ministerio del Interior, autoridad competente para emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud del recurrente. En tales circunstancias, y

Fundamentos

considerando que la presente acción no se ha dirigido en contra de dicho órgano, no se configura una situación jurídica vulneratoria susceptible de tutela por esta vía cautelar, motivo por el cual el recurso será rechazado, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 30 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, fundado en la falta de legitimación pasiva, por estimar que dicho servicio cumplió con la etapa procedimental que era de su cargo, mediante la remisión con fecha 02 de septiembre de 2025 del expediente administrativo íntegro, junto con la calificación de la solicitud y el respectivo proyecto de decreto al Subsecretario del Interior. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: En la especie, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, se desprende que la vulneración denunciada por el recurrente se hace consistir en la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria respecto de la solicitud sometida a su conocimiento. Quinto: Que, de lo expuesto precedentemente, fluye que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que los antecedentes ya fueron remitidos al Ministerio del Interior, autoridad competente para emitir el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud del recurrente. En tales circunstancias, y considerando que la presente acción no se ha dirigido en contra de dicho órgano, no se configura una situación jurídica vulneratoria susceptible de tutela por esta vía cautelar, motivo por el cual el recurso será rechazado, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso interpuesto a favor de don Christian Andrés Cardenas Correa, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-273-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Christian Andrés Cardenas Correa, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.615.927-9 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio N

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