BANCO SANTANDER CHILE CON CATHERINE LIZETTE VIDAL MENDEZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo relativo al monto de la multa infraccional. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2024 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la querella infraccional deducida por doña Catherine Lizette Vidal Méndez, condenando al Banco al pago de una multa de 100 U.T.M por infracción a los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley N°19.496; y que, asimismo, acogió parcialmente la demanda civil, condenándolo al pago de $481.157 por daño emergente y $500.000 por daño moral, con reajustes e intereses, además de disponer la eliminación de la deuda del boletín comercial, en caso de encontrarse informada. Solicita que se revoque la sentencia y, en su lugar, se rechacen tanto la querella infraccional como la demanda civil, o, en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa y las indemnizaciones concedidas. Segundo: Que, como fundamento principal de su apelación, la recurrente sostiene que no habría incurrido en infracción a la Ley N°19.496, por cuanto habría aplicado los protocolos correspondientes conforme a la Ley N°20.009, efectuando el abono normativo respecto de la operación originalmente desconocida por la consumidora. Agrega que el cargo posterior correspondía a una operación distinta, con diferente código de autorización, no reclamada oportunamente por la actora, y que la deuda posterior se habría originado por el no pago íntegro de los montos facturados, generándose intereses, cargos y posterior traspaso a una operación de crédito conforme a los contratos respectivos. Sobre esa base, controvierte la procedencia del daño emergente y moral, y, en subsidio, solicita la rebaja de la multa por estimarla desproporcionada en relación con el monto controvertido, la entidad del perjuicio y las circunstancias del caso. Tercero: Que, sin perjuicio de las alegaciones de la apelante, los antecedentes ponderados por el tribunal a quo permiten tener por acreditada una prestación deficiente del servicio bancario, desde que la consumidora, luego de desconocer oportunamente un cargo asociado a Mercado Pago y obtener un abono normativo, continuó enfrentando cobros, arrastre de saldos, falta de información clara y suficiente sobre el origen de la deuda, derivaciones entre canales de atención y posteriores gestiones de cobranza, sin que el proveedor entregara una solución eficaz, completa y oportuna. En tal sentido, atendida la especial profesionalidad exigible a una entidad bancaria, la asimetría informativa propia de la relación de consumo financiero y el deber de entregar un servicio seguro, claro y conforme a los términos contratados, resulta ajustada a derecho la decisión de acoger la querella infraccional por vulneración de los artículos 3 letra e), 12 y 23 de la Ley N°19.496, así como la indemnización de los perjuicios cuya existencia y relación causal fueron prudencialmente establecidas en la sentencia. Con todo, atendida la cuantía del cargo originalmente controvertido, la extensión del daño acreditado, la circunstancia de haberse efectuado un abono inicial y la necesidad de guardar proporcionalidad entre la sanción y la gravedad concreta de la infracción, esta Corte estima procedente reducir la multa impuesta a 50 U.T.M, manteniéndose en lo demás lo resuelto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N°19.496 y demás normas pertinentes, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración, que se rebaja la multa infraccional impuesta a Banco Santander-Chile a 50 UTM, confirmándose en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°245-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N°19.496 y demás normas pertinentes, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, con declaración, que se rebaja la multa infraccional impuesta a Banco Santander-Chile a 50 UTM, confirmándose en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°245-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de lo relativo al monto de la multa infraccional. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se alza en apelación la parte querellada y demandada civil, Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2024 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto
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