ORTEGA/PROTECSUR SPA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-370-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “ORTEGA/PROTECSUR SPA”, por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticinco, la jueza de la causa acogió sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don RAÚL PATRICIO ORTEGA ORTEGA en contra de la empresa PROTECSUR SPA, y declaró que el despido sufrido por el actor con fecha 21 de junio de 2024, es injustificado, ordenando pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de $643.499.-. b) indemnización por años de servicios la suma de $2.573.996.-. c) Feriado proporcional en la suma de $264.478.-. d) Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendiente a un 80% de la indemnización por años de servicios, en la suma de $2.059.196. Contra este fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se invalide parcialmente la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que condene a la empresa demandada, además de lo ya resuelto, al pago del feriado legal adeudado, por los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2021 al 1 de diciembre de 2023, ascendiente a 42 días corridos, que asciende a la suma de $$900.898, con costas. También recurrió de nulidad la parte demandada, interponiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte aquella de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en relación a la acción de despido indebido, o bien se retrotraiga el juicio a la etapa que Us. Iltma estime pertinentes, todo ello con expresa condenación en costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Primero: Que, el actor deduce como causal de su recurso de nulidad aquella contemplada en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reclamando que en la sentencia no se respetaron los principios de la lógica de la razón suficiente y de identidad, y las máximas de la experiencia. Expone los antecedentes de la demanda, contestación, la etapa probatoria y la prueba rendida por ambas partes. Agrega que en los motivos SEXTO y SÉPTIMO del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se invalide parcialmente la sentencia y se dicte aquella de reemplazo que condene a la empresa demandada, además de lo ya resuelto, al pago del feriado legal adeudado, por los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2021 al 1 de diciembre de 2023, ascendiente a 42 días corridos, que asciende a la suma de $$900.898, con costas. También recurrió de nulidad la parte demandada, interponiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte aquella de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en relación a la acción de despido indebido, o bien se retrotraiga el juicio a la etapa que Us. Iltma estime pertinentes, todo ello con expresa condenación en costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. CONSIDERANDO: Respecto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: Primero: Que, el actor deduce como causal de su recurso de nulidad aquella contemplada en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reclamando que en la sentencia no se respetaron los principios de la lógica de la razón suficiente y de identidad, y las máximas de la experiencia. Expone los antecedentes de la demanda, contestación, la etapa probatoria y la prueba rendida por ambas partes. Agrega que en los motivos SEXTO y SÉPTIMO del fallo se señalan las pruebas rendidas por ambas partes, transcribe los documentos y folios a que fueron allegados, lo referido en la prueba confesional y declaración de testigos, y luego en el motivo DÉCIMO TERCERO la sentenciadora analiza la prueba rendida, destacando lo que expone: “Que lo que corresponde a las prestaciones de remuneraciones pendientes y feriado legal que se solicitan se rechaza en atención a que la demandada ha acreditado haber pagados dichos conceptos mediante su prueba documental de Liquidación de sueldo mensual del demandante del mes de junio de 2024 junto con comprobante de transferencia electrónica, y Comprobante de feriado legal 2020-2021, emitida por Protec Sur SpA., y referente a Raúl Ortega Ortega. En cuanto a la base de cálculo para las indemnizaciones legales se estará al monto indicado por la actora en atención al mérito de la copia de la liquidación de remuneraciones de mayo de 2024.” Precisa luego el concepto doctrinal de sana crítica, y lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, y sostiene que el fallo vulnera en forma grave las reglas de la sana crítica, tanto del principio de la lógica de la razón suficiente, como el principio de contradicción. Lo anterior, porque su parte demandó el feriado legal de 63 días corridos por los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2020 al 1 de diciembre de 2023, que corresponde a un monto total de $1.351.347; la demandada en la contestación alegó haber otorgado un periodo de feriado ofreciendo e incorporando un comprobante de otorgamiento de feriado del periodo 2020-2021 suscrito por el actor (que acredita que hizo uso de un total de 21 días corridos por el periodo 1 de diciembre 2020 al 1 de diciembre de 2021), sin haber ofrecido ni acreditado el pago de las anualidades comprendidas entre el 1 de diciembre de 2021 al 1 de diciembre de 2023, ascendiente a 42 días corridos. Por ello, aduce que no se observa que exista un razonamiento lógico suficiente del sentenciador para arribar a la convicción que nada se adeuda por feriado legal, como erradamente concluyó en el motivo DÉCIMO TERCERO. A su juicio, del mérito de los antecedentes del proceso, el sentenciador debió concluir lógicamente que, si se demandan tres anualidades por concepto de feriado legal, comprendidas entre el 1 de diciembre de 2020 al 1 de diciembre de 2023 y la demandada sólo acreditó haber otorgado una de dichas anualidades, existen dos anualidades pendientes que deben pagarse en favor del trabajador, que serían las del período comprendido entre 2021 a 2023. Sostiene que la infracción a la sana crítica y los principios de la lógica ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haber valorado el juez toda la prueba conforme a los principios mencionados y haber motivado su determinación a través de inferencias deducidas de las pruebas rendidas en juicio, hubiera llegado a una conclusión diversa a la arribada en la sentencia de base, en este caso que se adeuda el pago de 42 días de feriado legal en favor del trabajador, y hubiese acogido la demanda en su integridad. Segundo: Que, como se ha dicho, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica, y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Luego, la causal en estudio tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Tercero: Que, el recurrente en un recurso de esta naturaleza debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que las identifique o señale; que explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instan
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Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT M-370-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “ORTEGA/PROTECSUR SPA”, por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticinco, la jueza de la causa acogió sin costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida
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