JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ JONATHAN MARCELO MANSILLA DIAZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Marcelo Mansilla Díaz y Marco Antonio Gallardo Aguilar, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde ésta se encuentre y arraigo nacional. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a los imputados. Lo anterior, se corrobora a partir del parte policial, la declaración de los funcionarios aprehensores, la declaración de la víctima, quien sindicó a los imputados como sus agresores y el dato de atención de urgencia practicado a la víctima y la fijación fotográfica del sitio del suceso. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen asignada, el actuar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, respecto a la variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva aludidas por la defensa, consistentes en las comunicaciones que la víctima habría sostenido con familiares de los imputados en orden a desistirse de la denuncia, aquello no es un elemento suficiente para alterar los elementos contemplados en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal indicados en el motivo anterior, atendido a que en este estadio del proceso no existen otros antecedentes que permitan corroborar esos dichos. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de junio de dos mil veintiséis, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Marcelo Mansilla Díaz y Marco Antonio Gallardo Aguilar, decretando otras de menor intensidad, y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto a ambos imputados. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°618-2026.

Fallo

Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 146, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de dos de junio de dos mil veintiséis, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Marcelo Mansilla Díaz y Marco Antonio Gallardo Aguilar, decretando otras de menor intensidad, y en su lugar, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto a ambos imputados. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°618-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jonathan Marcelo Mansilla Díaz y Marco Antonio Gallardo Aguilar, decret

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