SOLÍS/VEGA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que la acción deducida no describe un acto u omisión ilegal o arbitrario concreto susceptible de ser cautelado por la vía excepcional del recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, limitándose el recurrente a solicitar que se determine el domicilio y situación actual de la menor Agustina Ignacia Solís Carvajal, denunciar la existencia de investigaciones penales vigentes y formular diversas imputaciones respecto de terceros, junto con requerir el establecimiento de un régimen de relación directa y regular y la práctica de diversas pericias. 2° Que, por lo demás, la presente acción aparece utilizada como mecanismo para obtener pronunciamientos de carácter declarativo e investigativo, tales como la determinación del domicilio de la menor, el esclarecimiento de su situación actual, la realización de pericias psicológicas, sociales y toxicológicas respecto de diversas personas y el establecimiento de un régimen de relación directa y regular, finalidades que resultan ajenas a la naturaleza cautelar, urgente y extraordinaria del recurso de protección. 3° Que, de este modo, las materias planteadas exceden el ámbito propio de esta acción constitucional, desde que las alegaciones relativas a una eventual sustracción de menor, abuso sexual, amenazas u otros hechos que pudieren revestir caracteres de delito corresponden al conocimiento y resolución de los órganos encargados de la persecución penal, mientras que aquellas vinculadas al cuidado personal de la menor, su situación familiar, determinación de residencia, relación directa y regular y demás medidas de protección que pudieren resultar procedentes son materias entregadas por la ley al conocimiento de los Tribunales de Familia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Aldo Matías Solís Sanhueza. Atendido lo expuesto en el libelo respecto de eventuales hechos que podrían revestir caracteres de delito, remítase copia íntegra de la presentación al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes. Asimismo, atendida la situación denunciada respecto de la adolescente Agustina Ignacia Solís Carvajal, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Coyhaique para su conocimiento y fines que en derecho correspondan. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 124-2026 (Protección).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Aldo Matías Solís Sanhueza. Atendido lo expuesto en el libelo respecto de eventuales hechos que podrían revestir caracteres de delito, remítase copia íntegra de la presentación al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes. Asimismo, atendida la situación denunciada respecto de la adolescente Agustina Ignacia Solís Carvajal, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Coyhaique para su conocimiento y fines que en derecho correspondan. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 124-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Atendido el mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que la acción deducida no describe un acto u omisión ilegal o arbitrario concreto susceptible de ser cautelado por la vía excepcional del recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, limitándose el recurrente a solicitar que se de
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