SUAZO/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña FABIOLA ALEJANDRA CAMPUSANO ANDRADE, chilena, soltera, cedula nacional de identidad N°15.142.817-7, con domicilio en 30 Oriente 1562 Edificio Torre Las Rastras III piso 6 Oficina 602 de la ciudad de Talca, Región del Maule, en representación de don GUILLEMO PATRICIO SUAZO BASTIAS, chileno, funcionario público, casado, cédula de identidad N°15.943.190-8, con domicilio en Población Nacimiento, pasaje uno, casa 6, comuna de Linares, Región del Maule, quien dedujo de protección contra del Ejército de Chile, RUT 61.101.036-2, por estimar que la Comisión de Sanidad del Ejército, incurrió en una arbitrariedad al momento de rechazar 5 (CINCO) Licencias Médicas, mediante el informe N°801/2024 de fecha 25.SEP.2024, y consecuentemente rechazar el recurso de “REPOSICIÓN” deducido por su representado, estimando que con ello se infringen las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 3° y 24° de la Constitución Política de la República. En base a ello, concluyó solicitando lo siguiente: “Que, se declare que ha sido vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1, 3, y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Pedir informe a la recurrida a fin de que informe a esta ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES (ICA), el fundamento legal y procesal que justifique los
Fundamentos
motivos del rechazo de las 5 (CINCO) licencias médicas equivalente a un total de 80 días. Cualesquiera otras diligencias tendientes a asegurar la debida protección del afectado y a restablecer el imperio del derecho. Con expresa condena en costas a la parte recurrida.” (sic). Por resolución de 28 de agosto de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó a Folio 13, solicitando su rechazo, por las razones que indica. Mediante decreto de 3 de octubre último, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 15 de abril pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que el 21 de julio de 2025 fue notificado de la de la resolución de la Comisión de Sanidad del Ejército DSE.DEPTO.III/AS.JUR.(R) N°1080/62307/999 “Exenta” de 30.JUN.2025, que rechazó el recurso de reposición que dedujo a raíz de 5 licencias médicas impugnadas mediante el informe N°801/2024 de 25.SEP.2024 , argumentando que los antecedentes médicos aportados por el actor, no señalan tratamiento, pronóstico ni tiempo de recuperación, conforme lo exige el Decreto N°7 “Aprueba Reglamento sobre guías clínicas referenciales, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y Circular N°3842 del 21.NOV.2024. Esgrime que la Comisión de Sanidad del Ejército incurre en una arbitrariedad al momento de rechazar 5 (cinco) Licencias Médicas, atendido que basa toda su argumentación en aspectos meramente formales y no considera el historial clínico del afectado, siendo esto de mayor relevancia, atendido que da fe y acredita una coherencia y una secuencia desde el origen de su enfermedad, sus tratamientos, evolución y licencias otorgadas para su recuperación, demostrando con dichos antecedentes la existencia de una real afectación de salud que continua hasta el presente, más allá de que los informes médicos aportados por el recurrente, no hayan señalado de manera específica tratamiento, pronóstico ni tiempo de recuperación, como lo exige la Comisión de Sanidad Institucional. Indica que fue notificado mediante carta certificada con fecha 29 de octubre de 2024, del informe emitido por la Comisión de Sanidad del Ejército, N°801/2024801/2024-LM, del 25.SEP.2024, en el cual,
Fallo
se resuelve rechazar 05 (cinco) Licencias Médicas, fundado en: "REPOSO MÉDICO INJUSTIFICADO PARA EL TIPO DE DIAGNÓSTICO QUE PRESENTA EL PACIENTE, SEGÚN LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, ANALIZADOS POR EL MÉDICO AUDITOR". Especifica las licencias médicas de que se trata, correspondiendo a las siguientes: folio 60032043 concedida desde el 24DIC2023 al 22ENE2024, por un total de 30 días de reposo absoluto; folio 0385681 concedida desde el 23ENE2024 al 03FEB2024, por un total de 12 días de reposo absoluto; folio 0386816 concedida desde el 12MAR2024 al 10ABR2024, por un total de 30 días reposo absoluto; folio 0386705 concedida desde el 06MAY2024 al 08MAY2024, por un total de 03 días de reposo absoluto; y folio 0386666 concedida desde el 28JUN2024 al 02JUL2024, por un total de 05 días de reposo absoluto. Frente al rechazo de las referidas licencias médicas, presentó recurso de reposición ante la Comisión de Sanidad del Ejército, mediante oficio ESCART.SECC.1RA. (R) N°11465/1671 del 11.NOV.2024, la que resolvió por resolución DSE.DEPTO.III/AS.JUR.(R) N°1080/62307/999 “Exenta” de 30.JUN.2025 RECHAZAR dicho recurso, “atendido que los antecedentes médicos aportados no señalan tratamiento, pronóstico ni tiempo de recuperación, conforme lo exige el Decreto N°7 “Aprueba Reglamento sobre guías clínicas referenciales, relativas a los exámenes, informes y referenciales, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y Circular N°3842 del 21.NOV.2024 (…)”. Ilustrando respecto de la afectación de salud del recurrente, señaló que éste comenzó con dolores en su rodilla el 10 de octubre de 2023 y desde esa fecha procedió a evaluarse con distintos médicos, hasta que el 14 de noviembre del mismo año, una resonancia magnética arrojó como resultado "Degeneración mixoide del cuerno posterior del menisco medial, Tendinosis rotuliana, Edema del tejido de Hoffa, Edema trabecular del tejido celular subcutáneo de la cara anterior de la rodilla”. El 23 de noviembre de 2023, concurrió a la clínica "Andes Salud", de la comuna de Chillán, entidad que tiene un convenio institucional, siendo atendido por el doctor Francisco Higueras Vielma, el cual sugiere “realizar cirugía” (artroscopia de rodilla izquierda), otorgando una licencia médica desde el 24 de noviembre al 23 de diciembre de 2023, por 30 días de reposo absoluto y kinesioterapia para fortalecimiento de la atrofia severa de cuádriceps. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2023, se atendió con un traumatólogo de la clínica Cemol de la ciudad de Linares, el doctor AGUSTIN MENA PEÑA quien emite un nuevo informe, indicando que: "El paciente presenta una tendinosis rotuliana severa de la rodilla izquierda que no requiere de tratamiento quirúrgico, el paciente debe continuar con rehabilitación kinésica y reposo en domicilio a partir del 24DIC2023 por 30 días.” Luego, el 23 de enero de 2024, el doctor Agustín Mena Peña, emite un informe donde señala, “el paciente debe permanecer con 12 días de reposo absoluto”, y el 06 de febrero de 2024, el citado profesional recomienda al médico institucional, que el paciente mantenga un régimen liviano de actividad física por 30 días y sugiere una nueva resonancia de rodilla izquierda para verificar el estado de la lesión. El 11 de marzo de 2024 se atendió con el traumatólogo especialista en rodilla, Pablo Campos Castillo, de la Clínica Lircay ciudad de Talca, que mantiene convenio con la institución, el cual indica “paciente con tendinopatía rotuliana sintomática y lesión parcial del tendón rotuliano debe permanecer con licencia médica desde 12MAR2024, por 30 días reposo absoluto he indica tratamiento de plasma rico en plaquetas”. Es así como el 03 de mayo de 2024 se realiza infiltración de (PRP) plasma rico en plaquetas en el Hospital Militar y es atendido por el Médico Radiólogo TCL DR Alfonso Salazar Martínez, quien recomienda reposo total por 05 (cinco) días ante lo cual, el médico de la unidad otorgó una licencia médica por 03 (tres) días desde el 06MAY2024 al 08MAY2024. Añade que el 27JUN2024, por segunda vez se realiza una infiltración de (PRP) plasma rico en plaquetas en el Hospital Militar y es atendido por el Médico Radiólogo, doctor TCL Alfonso Salazar Martinez, el cual indica reposo total por 05 (cinco) días desde el 28JUN2024 al 02JUL2024. Hace presente que cada vez que fue evaluado por diferentes médicos, y producto de la evaluación otorgaron licencia médica, éstas fueron visadas y verificadas por el Oficial de Sanidad de la Unidad y posteriormente son derivadas por la Oficina de Personal a los organismos de salud institucionales competentes, por lo que, existe una aceptación, un reconocimiento, y una verificación de parte del Oficial de Sanidad Institucional, en cuanto a conocer tanto el diagnóstico, el tratamiento y la evolución del paciente, atendido que, además, la propia unidad militar tiene en sus registros (ficha clínica) respecto del historial clínico del afectado, por tanto, no se puede desconocer que existe una afectación de salud que se arrastra desde el año 2023, no siendo motivo suficiente para que la Comisión de Sanidad del Ejército haya decidido RECHAZAR 5 (cinco) Licencias Médicas, por el solo hecho de que los informes médicos que se aportaron al recurso de reposición, no indicaban pronóstico, tratamiento, ni tiempo de recuperación, dado que su historial clínico da fe y demuestra fehacientemente que hay una afectación de salud del afectado. Manifiesta que a raíz del prolongado tratamiento médico que estaba llevando a cabo, el Director de la Escuela de Artillería, mediante Resolución ESCART.FISC.ADM. (R) N°1585/503500/346/626 “Exenta”, del 25.ENE.2024, dispuso la apertura de una Investigación Sumaria Administrativa, con el objeto de determinar las causas y circunstancias del origen de la patología contraída. A este respecto, la Comisión de Sanidad del Ejército, mediante INFORME 2769/2024 del 14.NOV.2024, detalla diagnóstico, tratamiento, evolución y
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Talca, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña FABIOLA ALEJANDRA CAMPUSANO ANDRADE, chilena, soltera, cedula nacional de identidad N°15.142.817-7, con domicilio en 30 Oriente 1562 Edificio Torre Las Rastras III piso 6 Oficina 602 de la ciudad de Talca, Región del Maule, en representación de don GUILLEMO PATRICIO SUAZO BASTIAS, chileno, funcionario público, casado, cédula de ide
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