LUIS FRANCISCO VEGA MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte N° 369-2026, comparece deduciendo acción constitucional de amparo Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Luis Francisco Vega Muñoz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazo, por resolución de 17 de abril de 2026, la postulación a libertad condicional de su representado, actuación que considera arbitraria e ilegal, por cuanto se aparta del marco normativo establecido en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, al incorporar exigencias no previstas por el legislador que mantienen indebidamente la privación de libertad del amparado, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en causas RIT 1187-2024 y 1649-2023, ambas del Juzgado de Garantía de Concepción. Expone que Gendarmería de Chile ha verificado que el amparado reúne la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321, por lo que lo postula para acceder al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, indica que, en cuanto a la exigencia de temporalidad requerida por la ley, el 15 de enero de 2026 se verificó el cumplimiento de dos tercios de condena efectiva; en lo relativo al comportamiento intrapenitenciario del amparado, su conducta ha sido calificada como muy buena por más de 6 bimestres; y que el informe psicosocial de Gendarmería expresa avances destacables en el aspecto educacional, área laboral, área reinserción, apoyo familiar y alta valoración para el trabajo. Relata que, no obstante cumplir el amparado íntegramente los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 2.442 –tiempo mínimo de condena, conducta calificada como muy buena por más de cuatro bimestres consecutivos, aprendizaje de un oficio y aprovechamiento de instancias educativas–, la Comisión ha introducido exigencias no previstas legalmente al denegar el beneficio, sobre la base de factores psicosociales diversos de los contenidos en el informe de postulación, en abierta contravención del principio de legalidad, y vulnerando el deber de fundamentación de los actos administrativos. Concluye señalando que la resolución impugnada mantiene al amparado privado de libertad de manera contraria a derecho, vulnerando la garantía establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al sustituir los requisitos legales por criterios discrecionales de peligrosidad que carecen de sustento normativo, por lo que pide, se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha 17 de abril de 2026 y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Informa José Cánovas Fuentes, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío para el Primer Semestre del año 2026, señalando que entre los días 6 y 17 de abril de 2026, la Comisión de Libertad Condicional de esta Región sesionó para conocer diversas solicitudes de su competencia. En el contexto de dicho proceso, y con los antecedentes que tuvo a la vista, la Comisión resolvió por unanimidad no conceder el beneficio de libertad condicional al interno condenado del Complejo Penitenciario Biobío, Luis Francisco Vega Muñoz. Refiere que para decidir de esa forma, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigor de la Ley N° 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, y que de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa Rol 349-2026 del Libro Comisión libertad Condicional, que transcribe: “por cuanto el postulante exhibe riesgo de reincidencia delictual alto; permanece en estado motivacional contemplativo con relación a la posibilidad de generar un cambio; registra riesgo alto en uso del tiempo libre, patrón antisocial; con deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, al presentar dificultades para identificar formas adecuadas de abordar los conflictos o situaciones de estrés, principalmente en relaciones interpersonales, lo cual ha impulsado en la participación del interno en riñas tanto en el medio libre como en contexto intramuros; la conciencia del delito y del daño se visualiza parcial; es capaz de admitir su participación en los hechos perpetrados, obviándose una coherencia entre su relato y la verdad jurídica; tiene un relato de carácter inicial, por lo que debiese seguir avanzando en el reconocimiento ilícito y los factores que inciden en su conducta; se enfoca en las víctimas por encima de sus propios perjuicios, añadiendo consecuencias multisistémicas, aunque, se enfoca mayoritariamente en el ámbito familiar; históricamente no ha usado el tiempo libre en actividades productivas, dedicándose al ocio, la asociación a pares criminógenos y al consumo de sustancias, por lo que tampoco se indican actividades laborales en el medio libre que puedan significar factor protector; Gendarmería opina que aun cuando se encuentra avanzando, requiere intervención alta por áreas no cubiertas a fin de entregar mayores herramientas de análisis”. Informa también José Monsalve Torres, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe (s) del Complejo Penitenciario Biobío, señalando que el interno no ha realizado actividades de reinserción social desde la confección del Informe de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2026. Por su parte, en relación a la participación en actividades del servicio de reinserción social, el informe da cuenta de que el interno ha participado tres talleres, todos aprobadas con un porcentaje del 100% de asistencia. En cuanto a su situación laboral, el informe acredita que el interno actualmente registra desempeño laboral en modalidad dependiente para la empresa concesionaria SODEXO, desde el 7 de marzo de 2025, en el área de alimentación interna, con una jornada de 30 horas semanales. Indica que durante el año 2025, participó en el Taller de Apresto Laboral –curso del subprograma de capacitación laboral–, registrando un 100% de asistencia y participación en la actividad formativa. Por último, en lo relativo a su situación educacional, el informe señala que el último nivel escolar cursado certificado es el 3° nivel –correspondiente a 7° y 8° básico–, y que actualmente se encuentra matriculado en el 1° Ciclo –correspondiente a 1° y 2° de Enseñanza Media–, en modalidad flexible, durante el año 2026. Al momento de emitirse el informe, el interno no se encuentra matriculado como alumno del Liceo Técnico Profesional de Adultos Biobío. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia, el supuesto de procedencia de esta acción constitucional exige la constatación de una ilegalidad, esto es, de un acto u omisión contrario al ordenamiento jurídico vigente y que produzca afectación a las garantías antes señaladas. 2°) En el presente caso, la controversia se centra en determinar la legalidad de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 17 de abril de 2026, que denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado. 3°) Conforme al mérito de los antecedentes, la resolución impugnada fue adoptada por la autoridad competente –la Comisión de Libertad Condicional–, en uso de sus atribuciones legales y en un supuesto previsto por la ley, por no cumplir el amparado con todos los requisitos que exige la normativa aplicable para acceder al beneficio de la libertad condicional. 4°) Como puede observarse, además, la citada Comisión ha fundado suficientemente su negativa, desde que deja constancia de las razones tenidas a la vista para así decidirlo, especialmente aquellas que se encuentran contenidas en el respectivo informe emitido por Gendarmería de Chile. 5°) En efecto, de los antecedentes de la causa aparece que se trata de una decisión asumida luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia, de 17 de septiembre de 2020, que contiene el Reglamento del Decreto Ley N° 321 de 1925, y la plausibilidad de los fundamentos expuestos por la Comisión recurrida constan en la carpeta del amparado, consistentes, en síntesis, en que el recurrente tiene riesgo alto de reincidencia, patrón antisocial, deficiente capacidad de resolución de conflictos, y asociación a pares criminógenos y al consumo de sustancias durante el tiempo libre. 6°) En la especie, la Comisión recurrida ha tomado una decisión negativa luego de conocer en detalle de las circunstancias recién señaladas, y producto de ello ha determinado, con conocimiento de causa y con apoyo en las observaciones contenidas en el respectivo informe de Gendarmería de Chile, que correspondía denegar la solicitud de libertad condicional. 7°) De esta manera, tratándose de una decisión debidamente fundada, en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, y asumida por una autoridad con facultades suficientes para ello, no se divisa ilegalidad ni arbitrariedad alguna el proceder a la negativa en comento, razón por la cual se rechazará la acción constitucional de amparo incoada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Francisco Vega Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Günther Besser Valenzuela. N° Amparo-369-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/mmb Concepción, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 369-2026, comparece deduciendo acción constitucional de amparo Ernesto Ochoa Cid, abogado, en representación del condenado Luis Francisco Vega Muñoz, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Biobío, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazo, por reso
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