JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SEPARACION MATRIMONIAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, teniendo presente que el recurso de apelación de marras recae sobre la resolución que dispuso medidas de apremio en contra del demandado, las que posteriormente fueron dejadas sin efecto, por lo que se torna inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia de las mismas, estimando que en este sentido el recurso ha perdido oportunidad, se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Josefina Rodriguez Acevedo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro...

Fallo

se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Josefina Rodriguez Acevedo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, teniendo presente que el recurso de apelación de marras recae sobre la resolución que dispuso medidas de apremio en contra del demandado, las que posteriormente fueron dejadas sin efecto, por lo que se torna inoficioso pronunciarse

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