ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SEPARACION MATRIMONIAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, teniendo presente que el recurso de apelación de marras recae sobre la resolución que dispuso medidas de apremio en contra del demandado, las que posteriormente fueron dejadas sin efecto, por lo que se torna inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia de las mismas, estimando que en este sentido el recurso ha perdido oportunidad, se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Josefina Rodriguez Acevedo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro...
Fallo
se declara que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Josefina Rodriguez Acevedo, en contra de la resolución de fecha veinticuatro...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, teniendo presente que el recurso de apelación de marras recae sobre la resolución que dispuso medidas de apremio en contra del demandado, las que posteriormente fueron dejadas sin efecto, por lo que se torna inoficioso pronunciarse
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica