YURIS JOSEFINA NORIEGA GRANADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al folio 1, 30 de abril del presente, se presenta Yuris Josefina Noriega Granado, de nacionalidad venezolana titular del documento de identidad N-VE-:17218210, domicilio ubicado en 17 norte 2345 Talca, fono 972413120 , quien en presenta recursos de reclamación, respecto de la orden de notificación de exposición emanada de la resolución exenta número 2600100159771 emitida por Servicio Nacional de Migraciones y notificada con la fecha 20 de Abril del Año 2026 , por los siguientes fundamentos Explica que ingresó a chile el 11 de octubre de 2023 por paso no habilitado con el firme propósito de establecerme y contribuir positivamente a la sociedad actualmente, cuento con los siguientes vínculos de arriesgo hijo: Jesús Manuel Figura Noriega e hija: Sabrina Valentina Figura Noriega Joryuriannys Nazareth Figura Noriega Durante su estancia como ocupación o profesión trabajando actualmente en Carnes Maule Beef adjunta contratos y liquidaciones de sueldo que acreditan su capacidad de sustento económico y cumplimiento con las normas locales. Señala que la medida de expulsión no solo afectaría su integridad, sino que pondrmigratoria, inminente la vida y el desarrollo de su hijo Jesús Manuel Figura Noriega , debido a su compleja situación de salud él requiere de Infliximaxb, azatioprina 50mg , mesalasina 500mg, fumarato ferroso 109mg , ácido ascorbico 330mg, ácido fólico 2mg , calcio carbonato 500mg , vitamina y controles en el hospital público de Talca , el sistema de salud en su país de origen no garantiza la continuidad de su tratamiento, lo que convierte está medida en una sentencia de vulnerar el interés superior del niño y su derecho constitucional a la protección de la salud entiendo también que su intención ha sido siempre regularizar mi situación migratoria, sin embargo su vida, sustento y núcleo familiar se encuentra establecidos en chile, y una media de exposición significaría la separación de su familia y una vulneración a su integridad. Manifiesta mi total voluntad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que la autoridad disponga para regularizar su estatus y seguir colaborando con el desarrollo de este país. Concluye solicitando se tenga por presentado estos antecedentes y se deje sin efecto la medida de expulsión en su contra, en atención al principio de no devolución, ya que ingrese al país y he tenido una vida exenta de conflicto en chile trabajando en este país honradamente, también esgrime el principio de unificación familiar y el principio de interés superior del niño, ya que vive con su familia en chile atentamente. Segundo: Que a folio N° 6, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, por cuanto refiere que mediante Informe Policial N°265 de 02 de abril de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile, ciudad de Talca, se comunicó a esta autoridad que la extranjera de nacionalidad venezolana, doña Yuris Josefina NORIEGA GRANADO, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N°141, de fecha 1 de abril de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile se notificó y se le informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, el extranjero, NO REMITIÓ los antecedentes solicitados mediante Acta de Notificación N°141, de fecha 01 de abril de 2024 de inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en el país, siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones disponer la medida de expulsión de extranjeros infractores que se encuentren en las causales de expulsión. En consecuencia, mediante Resolución Exenta – Sanción N°2600100159771 de fecha 13 de marzo de 2026 se dictaminó la expulsión de la extranjera del país, resolución que fue notificada personalmente por agentes policiales con fecha 20 de abril de 2026. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se ha ponderado: 6.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión: que, en lo referente a la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, 6.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que el extranjero pudiera tener. 6.3.- Respecto de la reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 6.4.- Respecto de su período de residencia regular en Chile: Que, la extranjera no acredita período de residencia regular en Chile como se menciona en el N°4 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por cuanto ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. 6.5.- Respecto a su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, no acredita que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional de los mencionados en el número 5 del artículo 129 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. 6.6.- Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicado en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: Que, no acredita que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional de los mencionados en el número 6 del artículo 129 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería. 6.7.- Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: Que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Expone que de lo anterior emana que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el Artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que, la resolución impugnada N°2600100159771 de 13 de marzo de 2026, que decreta la orden de expulsión del reclamante, se sustenta en que “la persona extranjera registra un ingreso al país de manera irregular, eludiendo el control policial respectivo”. Cuarto: Que los antecedentes demuestran que el órgano administrativo actuó dentro de la esfera de sus atribuciones en base a los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión de la requirente y decretar su abandono del país, según lo dispuesto el artículo 127 en relación al 32 N°3 de la Ley N° 21.325, a saber, el ingreso clandestino por parte de la extranjera reclamante, considerando que la actora no efectúo los descargos correspondientes, ni acompañó ante la autoridad administrativa los documentos necesarios para resolver su situación migratoria y, los acompañados en esta sede, no son de la entidad suficiente para entender que tiene un arraigo laboral y/o familiar; sin perjuicio, de la facultad de la recurrente para solicitar una nueva evaluación de sus antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que el presente arbitrio será desestimado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 164 y 166 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022 y Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Yuris Josefina Noriega Granado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-98-2026.
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C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que al folio 1, 30 de abril del presente, se presenta Yuris Josefina Noriega Granado, de nacionalidad venezolana titular del documento de identidad N-VE-:17218210, domicilio ubicado en 17 norte 2345 Talca, fono 972413120 , quien en presenta recursos de reclamación, respecto de la orden de notificación de expo
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