JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

INVISA SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, y teniendo especialmente presente que la oportunidad para contestar la demanda, en el evento de haberse opuesto previamente excepciones dilatorias, es aquella prevista en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, carga que la demandada no cumplió, por lo que su derecho a hacerlo precluyó, sin que su propia inactividad pueda servir de fundamento para anular de oficio lo obrado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la resolución apelada de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en autos Rol Nro. C-8107-2023, que invalidó de oficio y ordenó retrotraer el estado del procedimiento en estos autos, de modo que, se mantiene vigente lo obrado con anterioridad, debiendo continuarse con la prosecución del juicio en el estado en que quedó pendiente, esto es, con la resolución de folio 41 que dispuso la citación de las partes a oír sentencia. Devuélvase. Rol Corte Nro. 10232-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de autos, y teniendo especialmente presente que la oportunidad para contestar la demanda, en el evento de haberse opuesto previamente excepciones dilatorias, es aquella prevista en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, carga que la demandada no cumplió, por lo que su derecho a hacerlo precluyó,

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