11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JORGE PABLO GÓMEZ EDWARDS. C/11° GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

ACOGIDA/INAD. APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Gómez Edwards, defensor de los imputados Emilio Sutherland Soto y César Pérez Maldonado, en causa RIT 338-2022, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el 26 de mayo del año en curso, por medio de la cual declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 19 del mismo mes y año, que tuvo por desistida a la parte querellante de la solicitud de reapertura de la investigación y por comunicada la decisión de no perseverar del ente persecutor. Refiere que a la audiencia fijada para discutir la solicitud de reapertura de la investigación del querellante dicho interviniente no compareció, intentando enmendar su omisión por la vía de la apelación en contra de lo obrado en esa oportunidad. Estima que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible, según lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal. Argumenta que la resolución apelada no pone término al procedimiento, tampoco lo suspende por más de 30 días ni hace imposible la prosecución del mismo. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación cuestionado y resuelva, en su reemplazo, que dicho recurso es improcedente e inadmisible. Segundo: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el 26 de mayo del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de aquella que tuvo a la querellante por desistida de la solicitud de reapertura de la investigación y por comunicada la decisión de no perseverar. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por vía de la apelación, toda vez que no se trata de una resolución que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación, tampoco se trata de una resolución en la que el tribunal a quo haya dispuesto la suspensión del juicio por más de treinta días; y finalmente, no se trata de una hipótesis en que el recurso esté expresamente contemplado por la ley. Cuarto: Que, en consecuencia, resulta patente que se ha concedido un recurso de apelación improcedente, verificándose la hipótesis del artículo 369 citado en el motivo segundo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo Gómez Edwards y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 338-2022. Se previene que el ministro Danilo Quezada concurre al acuerdo teniendo presente que, en la especie, lo impugnado se refiere a la decisión que tuvo por desistida a la querellante de su petición de reapertura de la investigación, resolución que, como es evidente, no se encuentra en ninguna de las categorías de la norma antedicha. Regístrese y archívese en su oportunidad. Remítase copia de lo obrado a la causa N°1748-2026 Penal. N°1772-2026 Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Juan Pablo Gómez Edwards y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 338-2022. Se previene que el ministro Danilo Quezada concurre al acuerdo teniendo presente que, en la especie, lo impugnado se refiere a la decisión que tuvo por desistida a la querellante de su petición de reapertura de la investigación, resolución que, como es evidente, no se encuentra en ninguna de las categorías de la norma antedicha. Regístrese y archívese en su oportunidad. Remítase copia de lo obrado a la causa N°1748-2026 Penal. N°1772-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis A la presentación de folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Gómez Edwards, defensor de los imputados Emilio Sutherland Soto y César Pérez Maldonado, en causa RIT 338-2022, seguida ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución

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