SIN INFORMACION

MARBELYS JOSEFINA GRANADINO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-212-2026 comparece el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en representación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, Concepción, actuando en nombre de Maribelys Josefina Granadino Rodríguez, de nacionalidad venezolana cédula de identidad de Venezuela N° 16.478.922, domiciliada en calle Puerto Saavedra N° 111, comuna de Hualpén. Interpone acción de reclamación de expulsión de conformidad con el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado es la Resolución Exenta N° 24515176, de fecha 11 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por un lapso de 5 años. Dicha resolución le fue notificada personalmente por la Policía de Investigaciones el día 13 de abril de 2026. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, señala que su representada nació en Venezuela y abandonó su país hace siete años debido a la crisis económica y el desabastecimiento de alimentos. Ingresó a Chile el 6 de abril de 2022 y reside en Concepción desde el 13 de abril del mismo año. Con el fin de regularizar su situación, realizó una autodenuncia ante la PDI el 28 de junio de 2023. Alega que se ha dedicado a labores honestas como venta de víveres, ayudante de cocina y servicios de cuidado, contando con arraigo social, inscripción en FONASA y domicilio acreditado. En cuanto al derecho, alega que el acto administrativo impugnado infringe el artículo 129 de la Ley 21.325, al no ponderar debidamente las circunstancias personales, laborales y familiares de la reclamante antes de dictar la expulsión. Considera la medida desproporcionada e irracional, afirmando que su representada no constituye una amenaza a la seguridad pública y que la expulsión se aplicó como una sanción de plano por el solo ingreso por paso no habilitado. Asimismo, acusa una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto la prohibición de ingreso de 5 años no habría estado precedida de un procedimiento administrativo que permitiera conocer los fundamentos de tal plazo. Invoca, además, principios de derecho internacional como el de pro homine y no devolución. Pide que se acoja la reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24515176 y se ordene iniciar la tramitación de regularización migratoria de la actora. Acompaña al recurso los siguientes documentos: Cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela; Certificación de antecedentes penales de Venezuela (sin antecedentes); Certificado de residencia de la Junta de Vecinos René Schneider de Hualpén; Tarjeta de identificación de extranjero infractor; Acta de notificación de la medida de expulsión; Finiquito de contrato de trabajo de Restaurante “El Constructor SPA”; Comprobante de inscripción en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). En folio 6 evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción, suscrito por el Prefecto Juan Luis Fonseca Neira. Indica que, consultado el sistema GEPOL, la recurrente no registra encargos vigentes, pero mantiene un encargo policial por “Sujeto a Control Polint” de fecha 6 de junio de 2023, derivado de su ingreso irregular al país por el paso fronterizo Colchane el 13 de abril de 2022, según se indica en el Parte Policial N° 334 de fecha 29 de junio de 2023. Asimismo, indica que en el sistema de Residentes Extranjeros figura con domicilio en Hualpén y que registra su última firma ante la autoridad el 13 de abril de 2026. En la base de datos del Ministerio del Interior consta la Resolución Exenta de expulsión N° 24515176. En folio 10 informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio del abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la recurrente ingresó de forma irregular el 13 de abril de 2022 de forma irregular, eludiendo el control policial en el paso fronterizo de Colchane, tras haber transitado por Colombia, Ecuador y Bolivia, y tras haber residido previamente durante tres años en Perú. Dicha infracción fue informada mediante el Parte Policial N° 334 de la PDI de Talcahuano, con fecha 29 de junio de 2023, configurando una vulneración grave a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. Sostiene que mediante el Oficio Ordinario N° 71361761, de fecha 17 de septiembre de 2024, se dio inicio al procedimiento sancionatorio, otorgándole 10 días para presentar descargos, de lo cual tomó conocimiento personal la extranjera. Sin embargo, la reclamante no remitió antecedentes ni realizó descargos en dicha instancia administrativa. Esta omisión es calificada como una “falta de diligencia” de la interesada en la tramitación de sus procesos migratorios, lo que obligó a la autoridad a resolver únicamente con los antecedentes disponibles en sus registros. Agrega que, al no existir pruebas aportadas por la actora en sede administrativa, el Servicio procedió a ponderar los elementos legales, atendiendo a la gravedad de la infracción, pues el ingreso clandestino vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura, ordenada y regular, atentando contra el bienestar común y el orden social. Se constató que la recurrente no acredita vínculos con cónyuge, conviviente o padres con residencia definitiva en Chile, ni hijos en las condiciones que señala la norma, ni contribuciones sociales de relevancia. Sobre la documentación laboral mencionada en el recurso, el Servicio advierte que la actora no está habilitada ni autorizada para ejercer labores remuneradas en el país. Concluye que el acto es legal, fundado y ajustado a derecho Arguye que actualmente no existen mecanismos legales que lo faculten para regularizar a extranjeros que ingresaron por paso no habilitado. La legislación migratoria no prevé una sanción menos severa que la expulsión para el ingreso clandestino, por lo que la abstención de dicha medida implicaría mantener una situación de irregularidad y vulnerar el principio de igualdad ante la ley. Abstenerse de dictar el acto expulsivo significaría otorgar un privilegio injustificado, vulnerando el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. Termina diciendo que la recurrente no agotó la vía administrativa, pues no interpuso los recursos de reposición o jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880. Acompañó a su informe copias de Resolución Exenta N° 24515176, de 11 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión; del Oficio Ordinario N° 71361761, de 17 de septiembre de 2024, que inicia el proceso sancionatorio y del informe policial N° 334, de 29 de junio de 2023, de la PDI de Talcahuano. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que reclamación de que se trata se encuentra consagrada en el artículo 141, inciso primero, de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24515176, de fecha 11 de noviembre de 2024, emanada del Servicio, que ordenó la expulsión de la recurrente y dispone su prohibición de ingreso al país, resolución que fue dictada tras un procedimiento administrativo donde la reclamante no presentó descargos y se fundó en el ingreso irregular por paso no habilitado, sin que existan vínculos familiares calificados que ameriten suspender la medida. 3°) Que, conforme a los antecedentes y documentos acompañados por ambas partes, constituye un hecho no controvertido que la actora ingresó a Chile por un paso no habilitado (Colchane) en abril de 2022, eludiendo el control migratorio. Tampoco se discute que carece de antecedentes penales en Chile y Venezuela. 4°) Que el control de legalidad de esta Corte tiene por objeto determinar si la resolución impugnada da cumplimiento, en este caso concreto, a los presupuestos de la Ley N° 21.325, siendo necesario para un adecuado análisis de la controversia tener en consideración que el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de dicho cuerpo legal, establece precisamente como causal de expulsión el haber ingresado al país por un paso no habilitado. 5°) Que, en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución que decreta la expulsión, consta en el expediente que el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la actora del inicio del proceso sancionatorio el 17 de septiembre de 2024, otorgándole el plazo legal para aportar antecedentes sobre su arraigo y vínculos familiares, no obstante lo cual, la recurrente no hizo uso de esta facultad en la sede administrativa, lo que impidió a la autoridad ponderar en aquel momento los antecedentes que hoy se invocan judicialmente. 6°) Que, en relación con los criterios de ponderación del artículo 129 de la Ley 21.325, si bien la actora acredita una conducta irreprochable y ciertos vínculos de arraigo social (FONASA, residencia, labores informales o finiquito), el Servicio recurrido determinó que estos no son suficientes para desvirtuar la gravedad de la infracción migratoria clandestina. En efecto, no se acreditó que la recurrente tuviese vínculos familiares en Chile, dado que probó la existencia de cónyuge, conviviente o padres con residencia definitiva en el país, ni tampoco con hijos que cumplan los requisitos de dependencia y unidad familiar previstos en los numerales 5 y 6 de la citada norma para excepcionar la medida de expulsión. 7°) Que, en consecuencia, cabe concluir que la Resolución Exenta N° 24515176 se encuentra formalmente fundada, detallando los hechos que la motivan y la normativa aplicable, cumpliendo así con los estándares de la Ley N° 19.880. Al tratarse de una facultad otorgada por ley ante una infracción grave y no habiéndose acreditado circunstancias familiares excepcionales que la autoridad estuviera obligada a priorizar sobre el control de las fronteras, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la administración. 8°) Que, por consiguiente, habiéndose dictado la medida por autoridad competente en el marco de un procedimiento reglado y ajustado a los principios de razonabilidad ante la constatación de un ingreso irregular no subsanable bajo la actual legislación, el recurso no puede prosperar y deberá ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, y artículos 129 y 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, la reclamación administrativa deducida conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, por el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez en representación de Maribelys Josefina Granadino Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N° Contencioso Administrativo-212-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio del año dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-212-2026 comparece el abogado Carlos Alberto Samur Henríquez, en representación de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, Concepción, actuando en nombre de Maribelys Josefina Granadino R

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