MP/FUENTES
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Eduardo Fuentes Núñez, quien se encuentra formalizado como autor de un delito de Robo en Lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, por hechos ocurridos el 3 de marzo del presente año. 2° Que, la defensa funda el cambio de circunstancias en la variación de horario de los hechos que se produce en la reformalización de fecha 13 de mayo de 2026, alegando inconsistencias en las declaraciones prestadas por la víctima de 71 años y de su hija, como también la falta de visual de la víctima -desde su casa- hacia el sector de la bodega, por donde habría ingresado el imputado, planteando que no se reúnen en la especie los requisitos del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal. 3° Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, es menester señalar que de lo expuesto por las partes en estrados y las fotos exhibidas en la audiencia, se puede apreciar que los elementos hasta ahora reunidos relativos a la presunción fundada de participación del imputado resultan discutidos, dadas las versiones contradictorias vertidas por la víctima y su hija durante la investigación, así como la falta de diligencias tendientes al esclarecimiento de ellas -como la revisión y/o pericias de sus teléfonos celulares-, sin embargo, aun con ello, lo cierto es que en esta instancia existe una víctima que hace una imputación directa del hecho al formalizado, existiendo otros antecedentes que -por ahora- hacen plausible su participación en el hecho, por lo que otras cautelares no aparecen suficientes para asegurar la vinculación del imputado al proceso, justificando la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, en atención particularmente al peligro de evasión o fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, dictada en la causa RIT 296-2026, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jonathan Eduardo Fuentes Núñez, con declaración que dicha medida cautelar se reconduce a peligro de fuga. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 528-2026-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en la presente causa corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Eduardo Fuentes Núñez, quien se encuentra formalizado como auto
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