ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el dieciséis de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Melipilla, en la audiencia preparatoria y previo debate, dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada resolución se notificó a las partes en la audiencia, el mismo día de su dictación. 3°) Que el inciso 6º del artículo 4º de la Ley N°14.908 dispone que la impugnación de una resolución que se pronuncia sobre los alimentos provisorios, solo es susceptible de reposición con apelación en subsidio. 4°) Que, por su parte, el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 dispone que la solicitud de reposición debe...
Texto Completo (Preview)
CH (dmg) San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. A sus antecedentes el certificado de la señora relatora. Vistos: 1°) Que el dieciséis de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Melipilla, en la audiencia preparatoria y previo debate, dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada resolución se notificó a las partes en la audiencia, el mismo día de su dictación. 3°) Que el
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