SIN INFORMACION

ANTHONY JESÚS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, deduciendo acción de reclamación de expulsión en favor de don Anthony Jesús Sánchez Hernández, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. El acto denunciado como ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° 150, de fecha 6 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y le impuso una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. En cuanto a los hechos que fundan el reclamo, la defensa relata que el Sr. Sánchez Hernández ingresó a Chile el 12 de noviembre de 2023 por un paso no habilitado, motivado por una situación humanitaria extrema en su país de origen. Argumenta que el recurrente recién tomó conocimiento de la orden de expulsión en marzo de 2026, cuando la Policía de Investigaciones (PDI) se lo informó verbalmente durante un control de firmas, ya que la notificación enviada por correo electrónico se almacenó en la carpeta de spam. Añade que el amparado ha desarrollado un proyecto de vida estable en Chile, desempeñándose actualmente como auxiliar de transporte de carga en la empresa S&P con contrato vigente y cotizaciones previsionales al día, careciendo totalmente de antecedentes penales. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, la reclamante denuncia la infracción del artículo 129 de la Ley N° 21.325, sosteniendo que la autoridad no ponderó las circunstancias personales del extranjero, como su arraigo laboral y la ausencia de peligrosidad social, antes de dictar la medida más gravosa. Alega, además, una vulneración al debido proceso (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y al derecho a la defensa, dado que se impuso una sanción discrecional sin un procedimiento previo que permitiera rendir pruebas. Finalmente, invoca principios internacionales como el de no devolución y el principio pro homine. Pide que se acoja la reclamación, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 150 y se ordene a la autoridad adoptar las medidas necesarias para iniciar la regularización migratoria del recurrente, con costas. Informó la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el extranjero registra una orden de expulsión vigente decretada por la Resolución Exenta N° 150 y que se encuentra cumpliendo con su obligación de firma mensual, registrándose su último control el 31 de marzo de 2026. Detalla que el ingreso clandestino ocurrió por el sector Bofedal, tras ser sorprendido por personal del Ejército. El recurrente no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Complementando informe se adjuntó copia del acta de notificación de la medida de expulsión por resolución, de fecha 24 de mayo de 2024. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total de la acción, argumentando que el acto impugnado se ajusta estrictamente a la legalidad vigente tras constatarse el ingreso por paso no habilitado. Sostiene que se practicaron las diligencias para notificar personalmente al extranjero, pero ante la imposibilidad de ubicarlo en el domicilio declarado, se procedió a la notificación vía correo electrónico el 24 de mayo de 2024, conforme a la facultad legal de la Jefatura Nacional de Migraciones. Respecto al fondo, afirma que se ponderaron los criterios del artículo 129, concluyendo que el Sr. Sánchez no acredita vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos ni ha realizado contribuciones relevantes al país, por lo que la expulsión es la sanción legalmente prevista para la infracción cometida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- En la especie, se ha ejercido por el afectado la acción de reclamo contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería, de acuerdo al cual la persona afectada por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, desde la notificación respectiva. Para la procedencia de tal acción de reclamo, es necesaria la vulneración de la normativa contenida en la citada ley o en su reglamento, DS N° 296, de 12 de febrero de 2022, en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2.- El acto reclamado es la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del reclamante y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: “…Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia:” 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.”. Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado:” 1) La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2) Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3) La reiteración de infracciones migratorias; 4) El período de residencia regular en Chile; 5) Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6) Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; 7) Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional. 3.- En la especie, se encuentra establecido que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado, se autodenunció y actualmente vive en el país, sin que exista antecedente relativo a la comisión de delitos. Igualmente se encuentra establecido que el Servicio Nacional de Migraciones notificó inició procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. En consecuencia, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respecto del reclamante y aplicando la medida de expulsión de manera proporcional y razonable, por cuanto ingresar al país por un paso no autorizado constituye una falta grave según la ley y esta conducta ilícita afecta la meta de mantener una migración segura, ordenada y regular, además de resguardar las fronteras, siendo suficiente fundamento para decretar una expulsión. 4.- De otro lado, el procedimiento sancionatorio se ajustó a las normas establecidas en los artículos 132, 141 y 157 N° 7 de la Ley N°21.325 y su reglamento, otorgándose al recurrente la oportunidad de defenderse y aportar antecedentes, de modo que la autoridad administrativa ponderó las consideraciones previas establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como la gravedad de los hechos, la ausencia de antecedentes delictuales, la falta de reiteración de infracciones migratorias, los vínculos familiares y contribuciones sociales del recurrente, concluyendo que no le benefician suficientemente estas circunstancias, por lo que no se ha podido resolver sino disponiendo la expulsión, del modo en que se ha hecho, desde que la persona extranjera ha incurrido en la infracción que se le atribuye.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto en nombre de Anthony Jesús Sánchez Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Contencioso Administrativo-180-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, deduciendo acción de reclamación de expulsión en favor de don Anthony Jesús Sánchez Hernández, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su

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