SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL MACHUCA TRONCOSO /I. MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece patrocinado por el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, de la Corporación de Asistencia Judicial, don Miguel Ángel Machuca Troncoso, inspector general, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota. El acto denunciado ilegal y arbitrario es la omisión de pago de las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas del recurrente aprobadas por la COMPIN y la Contraloría General de la República, las cuales abarcan el periodo comprendido entre el 12 de marzo y el 18 de junio de 2024. El recurrente expuso que, mientras se desempeñaba como docente en el Departamento Educacional Municipal de Lota dependiente del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, sufrió una crisis familiar que le provocó un severo cuadro depresivo, sumado a lesiones físicas por una fractura de cóccix y columna, permaneciendo con licencia médica desde el 12 de marzo hasta el 18 de junio de 2024. Sostiene que la Municipalidad se negó a pagarle las remuneraciones durante el periodo de reposo, argumentando que él no cumplía con el mínimo de cotizaciones exigidas para que el municipio pudiese obtener el reintegro de los subsidios. Ante esto, reclamó ante la Contraloría Regional del Biobío, organismo que, mediante resolución de fecha 20 de junio de 2025, determinó que el derecho del funcionario a percibir su remuneración íntegra no se ve afectado por la imposibilidad del municipio de recuperar los fondos desde la entidad previsional, ordenando el pago inmediato. Afirma que, pese a este mandato expreso y a gestiones directas ante el alcalde en marzo de 2026, la recurrida mantiene un silencio arbitrario, lo que le genera una grave crisis económica y afecta su salud mental. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad sobre las remuneraciones adeudadas. Pide que se acoja este recurso de protección, ordenándose a la recurrida el pago íntegro de las remuneraciones de las licencias médicas individualizadas, con expresa condena en costas. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, señalando que los cinco periodos de licencias médicas motivo del recurso, folios 4-17548891, 3-100978807, 3-102450220, 3-102783283 y 3-103541057, que cubren desde el 14 de marzo de 2024 al 17 de junio de 2024, se encuentran autorizados médicamente en su totalidad por la Subcomisión Concepción-Talcahuano. Explicó que, una vez otorgada la autorización médica, la gestión del pago del subsidio fue derivada a la Caja de Compensación Los Andes para la evaluación de los requisitos legales correspondientes y pago de los subsidios, si correspondiese, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Ley N°18.833. Finalmente dijo que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas, no dependiendo de esa Subcomisión, en casos de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación, la evaluación de los requisitos de pago para los subsidios establecidos por concepto de licencias médicas. Informó la Contraloría Regional del Biobío, indicando que, tras las presentaciones efectuadas por el señor Machuca en 2024, emitió el Oficio N° E103519 de 2025, en el que se concluyó que el municipio recurrido actuó de forma ilegal al no pagar las remuneraciones del periodo marzo-junio de 2024. Precisó que, según la jurisprudencia administrativa, por ejemplo, el Dictamen N° 12.131 de 2016, el empleador público debe pagar íntegramente las remuneraciones al funcionario con licencias autorizadas, aun cuando no proceda la recuperación de subsidios por falta de cotizaciones. Hizo presente que la Municipalidad de Lota fue instruida para pagar y reportar el cumplimiento en 15 días, trámite que a la fecha no ha realizado. Informó la recurrida Municipalidad de Lota, solicitando el rechazo del recurso, por extemporáneo, porque no existe un derecho indubitado que deba ser protegido y por ausencia de acto arbitrario o ilegal imputable al municipio. Alega en primer término la extemporaneidad del recurso, deducido el 7 de abril pasado, toda vez que el recurrente tuvo conocimiento de la resolución de Contraloría en junio de 2025, es decir, diez meses antes. En cuanto al fondo, sostuvo que no existe un derecho indubitado, pues la falta de cotizaciones que impide el pago es responsabilidad exclusiva del trabajador, quien solicitó voluntariamente sucesivos permisos sin goce de sueldo antes del inicio de sus licencias. Afirmó que el actuar municipal se ajustó a la ley, específicamente al artículo 4° del DFL N° 44 de 1978, y que no hay vulneración de garantías como se ha denunciado, pues el reposo fue gozado, y la disputa es puramente patrimonial. Informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, manifestando que, para los efectos del pago de las licencias médicas por las Cajas de Compensación, estas corporaciones se rigen por lo indicado en el D.F.L. N° 44, que en sus artículos 4° y 6° definen los requisitos habilitantes que deben cumplir los beneficiarios de las Cajas de Compensación y FONASA para tener derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral, cuales son, primero, tener seis meses de afiliación a un régimen previsional (FONASA); segundo, reunir en ese mismo lapso a lo menos tres meses de cotizaciones y, tercero, tener una licencia médica autorizada por la COMPIN. Añadió que si bien las licencias médicas folios 4-17548891, 3-100978807, 3-102450220, 3-102783283 y 3-103541057, que cubren el periodo que va desde el 12 de marzo hasta el 18 de junio de 2024, estaban autorizadas por COMPIN, la institución no generó el pago de subsidios debido a que el trabajador registraba en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia N°4-17548891, es decir, al 12 de marzo 2024, cero días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio del reposo, incumpliendo el requisito legal de contar con al menos 90 días de aportes. Lo recién anotado, según lo indicado en el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, Libro III, Título I, punto 2. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- La alegación de extemporaneidad planteada por la Municipalidad de Lota será desestimada, pues el acto denunciado es una omisión cuyos efectos se han mantenido en el tiempo. 3.- Son hechos pacíficos que las licencias médicas de que se trata fueron autorizadas por la COMPIN y que la Municipalidad recurrida no ha pagado sus remuneraciones del periodo que va desde el 14 de marzo al 18 de junio de 2024, pese a que la Contraloría General de la República, a través de su Contralor Regional, ordenó realizar dicho pago. 4.- La negativa a pagar de la recurrida se sustenta en lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 44 del Ministerio del Trabajo, que exige cotizaciones en los noventa días anteriores a la licencia, requisito que el recurrente no cumple (permiso sin goce de remuneraciones entre el 11 de septiembre de 2023 y el 11 de marzo de 2024) y que generó que la Caja de Compensación no cursara el respectivo subsidio laboral. 5.- En la decisión administrativa de Contraloría, de 20 de junio de 2025, se tuvo en consideración lo consignado en el Dictamen 12.131 de 2016, en el sentido que el derecho del recurrente a percibir sus remuneraciones no se ve afectado por la circunstancia que no concurran los requisitos para que el municipio respectivo recupere los anotados subsidios, de manera que no era procedente que dicho organismo dedujera los referidos emolumentos que le correspondía gozar al interesado. Por ello, ordenó pagar al señor Machuca Troncoso el total de las remuneraciones a que tenía derecho por el período de que se trata. 6.- Bajo ese contexto fáctico y jurídico, la mantención de la negativa de la recurrida a pagar las remuneraciones del recurrente es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos a la integridad psíquica y propiedad, de modo que corresponde dar la tutela constitucional solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad planteada por la Municipalidad de Lota. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores en favor de Miguel Ángel Machuca Troncoso en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota, entidad edilicia que deberá pagar al recurrente las remuneraciones correspondientes al periodo que va desde el 14 de marzo al 18 de junio de 2024, dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Gabriel Díaz González, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N°Protección-7056-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece patrocinado por el abogado Iván Guillermo Arriagada Flores, de la Corporación de Asistencia Judicial, don Miguel Ángel Machuca Troncoso, inspector general, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Lota. El acto denunciado ilegal y arbitrario es la omisión de pago de las remu

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