SIN INFORMACION

MARCELA PAZ PALMA VALENZUELA/LISSETTE ALEXANDRA QUIROGA MARÍN

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Andrea Castro Rivas, en representación de doña Marcela Paz Palma Valenzuela, médico veterinaria, deduciendo recurso de protección en contra de doña Lissette Alexandra Quiroga Marín. El acto denunciado como ilegal y arbitrario consiste en la realización de publicaciones difamatorias, calificadas como “funa”, en la red social Facebook, específicamente en los grupos públicos “Animalistas Talcahuano cl Chile” (con más de 34.000 miembros) y “Animalistas Concepción Chile” (con más de 110.000 miembros). En cuanto a los hechos que fundan el recurso, la recurrente expone que el domingo 29 de marzo de 2026, la recurrida la contactó por mensajería privada solicitando una atención de urgencia para un cachorro. La profesional respondió que no atendía urgencias ni trabajaba los domingos, información que consta explícitamente en su perfil. Ante esto, la recurrida procedió a publicar capturas de pantalla parciales de la conversación privada, tildándola de mala profesional y carente de ética. Sostiene que este acto de autotutela generó una ola masiva de hostigamiento, insultos denigrantes y amenazas de muerte a través de WhatsApp y redes sociales, provenientes incluso de números extranjeros. Debido al crudo hostigamiento debió suspender su agenda laboral, desactivar su publicidad y cerrar sus redes profesionales, sufriendo un grave menoscabo económico y una reactivación aguda de un trastorno ansioso-depresivo que se encontraba controlado. Denuncia vulnerados los derechos garantizados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad psíquica, el respeto y protección a la honra y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales derivados de su ejercicio profesional. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, y se ordene a la recurrida la eliminación inmediata de las publicaciones, abstenerse de conductas similares y ofrecer disculpas públicas en los mismos grupos donde se efectuó la ofensa. Acompañó al recurso copia de capturas de pantalla de la conversación privada y de los comentarios en Facebook; pantallazos de mensajes de WhatsApp; informes psicológicos y médicos. Informó la recurrida doña Lissette Alexandra Quiroga Marín, por medio de su abogada doña Mónica Jeannette Pacheco Muñoz. Dijo que la acción debe ser rechazada, alegando en primer término la carencia actual de objeto, por cuanto las publicaciones fueron eliminadas voluntariamente por su representada el 31 de marzo de 2026, antes de la interposición del recurso, hecho que la recurrente conocía según consta en mensajes posteriores. En cuanto al fondo, sostuvo que su actuar no constituyó una “funa” sino la manifestación de una opinión personal sobre una experiencia de atención poco cordial, amparada por la libertad de expresión. Negó haber organizado hostigamientos de terceros y afirmó que ella también resultó afectada emocionalmente, recibiendo mensajes intimidatorios de la recurrente y personas vinculadas a esta, lo que le ha causado temor e inseguridad en su hogar. Finalmente, controvirtió los daños alegados señalando que la recurrente presenta patologías de salud mental preexistentes y que no se ha acreditado una paralización efectiva de sus actividades laborales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la realización de publicaciones difamatorias realizadas por la recurrida en su contra en la red social Facebook, en los grupos públicos “Animalistas Talcahuano cl Chile” y “Animalistas Concepción Chile”. 3.- La recurrida, por su parte, señaló que esas publicaciones solo constituyen una opinión personal sobre una experiencia de atención profesional poco cordial, amparada por la libertad de expresión y que, en todo caso, las eliminó. 4.- Para esta Corte, las expresiones vertidas en las redes sociales indicadas no tienen la entidad suficiente para afectar de un modo sustancial y relevante el derecho a la honra y prestigio de la recurrente, pues lo que se describe es una crítica airada respecto de una atención profesional veterinaria, razón suficiente para desestimar la acción constitucional presentada, a la que se una la eliminación de las publicaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Paz Palma Valenzuela, en contra de doña Lissette Alexandra Quiroga Marín. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Gabriel Díaz González, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N° Protección-7487-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Andrea Castro Rivas, en representación de doña Marcela Paz Palma Valenzuela, médico veterinaria, deduciendo recurso de protección en contra de doña Lissette Alexandra Quiroga Marín. El acto denunciado como ilegal y arbitrario consiste en la realización de publicaciones difamatorias, calificadas co

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