SIN INFORMACION

GARRIDO ARANDA RODRIGO ANTONIO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Rodrigo Antonio Garrido Aranda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°395-2026, de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 41 días de prisión en su grado máximo, por los delitos de robo en lugar habitado y tenencia de celulares en recintos penitenciarios. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de junio de 2024, y tiene fecha de término de la misma para el 13 de octubre de 2027, habiendo alcanzado el tiempo mínimo para postular el día 28 de enero de 2026. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, evacuó informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes, presenta un mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, encontrándose aún en un estado de precontemplación respecto al cambio. Asimismo, se advierten necesidades de abordar respecto a la asociación de pares y actitud y orientación procriminal, además de presentar déficits en sus habilidades de autocontrol, regulación emocional y resolución de problemas, vinculados transversalmente a un historial de consumo problemático de pasta base de cocaína, sumado a una escasa internalización del daño y una marcada minimización de la gravedad de sus delitos. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Antonio Garrido Aranda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional y conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado, teniendo presente que presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, mostrando una adecuada adherencia en puntualidad, asistencia y responsabilidad en el trabajo terapéutico de su plan de intervención individual, completó su incorporación al Programa +R en capacitación de peluquería y participa en terapias grupales para el control de la impulsividad y el consumo problemático de drogas. Asimismo, cuenta con un referente prosocial significativo que podría constituir un soporte efectivo en el medio libre para su proceso de reinserción. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2338-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Rodrigo Antonio Garrido Aranda, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso q

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