JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE DALCAHUE

QUISEL/SANDOVAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, de 29 de abril de dos mil 2024, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Cuarto y la modificación que se introducirá en el acápite “tercero” de su parte resolutiva, en relación a la indemnización del daño moral. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de los antecedentes allegados al proceso, en especial parte policial e Informe Técnico Pericial N° 59-C-2022 evacuado por la Unidad I.A.T. de Carabineros de Chile, aparece suficientemente establecido que la colisión vehicular se produjo porque el querellado perdió el control del vehículo que conducía, tras enfrentar una calzada con acumulación de agua lluvia, desviando su trayectoria e ingresando a la pista contraria, con lo cual obstruyó la circulación del vehículo del demandante y ocasionó la colisión materia de autos. SEGUNDO.- Que, en esas condiciones, la relación de causalidad entre la conducta del querellado y los daños reclamados queda determinada de manera suficiente y única por la pérdida de control del móvil y la falta de atención a las condiciones del tránsito imperantes, en particular el estado de la vía y factores climáticos existentes al momento del hecho. Lo anterior se ve corroborado por el informe técnico indicado, que atribuye la causa basal del siniestro a una conducción no razonable ni prudente respecto de la calzada mojada y con acumulación de agua lluvia. TERCERO.- Que el artículo 108 de la ley 18.290, incisos 1° y 2°, impone a todo conductor el deber de mantener el control del vehículo y conducir atento a las condiciones del tránsito, y de aquel cuyo vehículo sale de su pista de circulación o interrumpe sorpresivamente el tránsito reglamentario de otro móvil. Asimismo, a la responsabilidad civil derivada del accidente resulta aplicable su artículo 166, en cuanto exige nexo causal entre la infracción y el daño, que en la especie aparece acreditado desde que el accidente se originó precisamente en dicha infracción del demandado. Asimismo, el artículo 169 inciso segundo del mismo texto legal consagra, como regla general, la responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo. Que, en consecuencia, corresponde mantener la sentencia apelada en cuanto acogió la acción infraccional y civil. CUARTO.-, Que, sin embargo, para la indemnización pretendida por daño moral, sólo se aportó como prueba la declaración de la testigo doña Lilian Velásquez Nauto, cónyuge del demandado don Samuel Sandoval, sin que el testigo Sr. Gabriel Almonacid Argel hubiese declarado sobre esta materia. En relación con lo anterior, y correspondiendo apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, para lo cual respecto del daño moral existe como única base los dichos de un testigo aislado -cónyuge de la parte que lo presenta en el juicio-, por sí sola no es suficiente para alcanzar convicción en orden a dar por establecida la existencia y entidad del perjuicio extrapatrimonial alegado. Que, por consiguiente, la sentencia deberá modificarse en la parte que reguló el daño moral en la suma de $2.000.000, ítem que será rechazado por ausencia de prueba suficiente.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones señaladas y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 197 y siguientes, con declaración que se deja sin efecto la condena de $2.000.000 establecida para el daño moral, reduciéndose en consecuencia el total de la indemnización concedida, por daño emergente, a la suma única de $4.414.000, manteniéndose la sentencia recurrida en todo lo demás. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Rol Policía Local 238-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintiséis. - Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, de 29 de abril de dos mil 2024, con excepción de su considerando Décimo Cuarto y la modificación que se introducirá en el acápite “tercero” de su parte resolutiva, en relación a la indemnización del daño moral. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de los antecedentes allegados al proceso, en especial parte poli

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