SIN INFORMACION

RANGEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 18 de febrero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leonardo José Rangel Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.718.513-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos calle Rancagua Norte N°1162, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representado por Claudio Alvarado Andrade, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de petición de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 15 de julio de 2025, solicitó, mediante envío por Correos de Chile, la regularización migratoria extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de extranjería en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre personal. Cita jurisprudencia y alega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a las recurridas que se pronuncien sobre las solicitudes de regularización migratoria, en un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 6, compareció Annabelle Rubio Valenzuela, abogada, en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indicó que el actor no registra fecha de ingreso al territorio nacional, de lo cual se desprende necesariamente su ingreso clandestino al país y agregó que, con fecha 15 de julio de 2025, el Servicio recibió su solicitud de Regularización, la que, a la fecha de este informe, se encuentra en tramitación en dicha Institución. Expone en cuanto a la facultad regulada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, y agrega que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad. Cita jurisprudencia y solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciada por el actor el 15 de julio de 2025, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha Institución. 4° Que, cabe hacer presente que, si bien la acción también fue dirigida en contra de la Subsecretaría del Interior, no obstante lo cual no se solicitó informe a dicha institución en la presente acción de protección, es dable señalar que atendido lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se deduce que el informe de aquella Subsecretaría no resulta relevante para la resolución de la presente acción de protección. 5° Que, cabe precisar que la solicitud de regularización del actor se ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones en el mes de julio de 2025, no advirtiéndose una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, a la fecha del ingreso de la presente acción recién había concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 7° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leonardo José Rangel Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.718.513-K, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 465-2026 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 18 de febrero del año 2026, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Leonardo José Rangel Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.718.513-K, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos calle Rancagua Norte N°1162, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en con

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