SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estima vulneran sus garantías constitucionales previstas en los artículos 6°, 7°, 19 N°2 y N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada fue autorizada como ETFA mediante Resolución Exenta N°292, de 13 de abril de 2017, respecto de la sucursal individualizada como “Laboratorio de Calidad de Aguas”, ubicada en Campus Isla Teja, Valdivia. Dicha autorización fue posteriormente renovada por la Resolución Exenta N°519, de 17 de abril de 2019, y nuevamente por la Resolución Exenta N°667, de 17 de abril de 2023, esta última con una ampliación de alcances aprobada por Resolución Exenta N°1634, de 21 de septiembre de 2023; en tanto que, mediante Resolución Exenta N°1752, de 23 de septiembre de 2024, se modificó en el Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental el nombre de la sucursal, denominándola “Laboratorio de Alimentos y Aguas”. Sostiene que se trata, por tanto, de una situación jurídica consolidada y reiteradamente validada por la propia Administración. Indica que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°506, de 3 de marzo de 2026, la Superintendencia recurrida decidió revocar dicha autorización, fundándose en la supuesta existencia de un conflicto de interés derivado de una relación mercantil de la Universidad con la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (Colún), a través de la sociedad “Consorcio Tecnológico de la Leche S.A.”, rol único tributario N°76.674.000-6, constituida el 1 de agosto de 2006 con una duración de quince años, encontrándose disuelta desde el año 2021 conforme al certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio de Valdivia, de 14 de enero de 2026, que acompaña al recurso. Estima que la revocación es ilegal y arbitraria, fundándose en: (i) la vulneración del principio de juridicidad, al reabrir situaciones ya resueltas y desconocer actos administrativos firmes —en particular, las renovaciones de autorización de los años 2019 y 2023—; (ii) la infracción del principio de confianza legítima, en cuanto la Administración ha defraudado las expectativas razonables generadas por sus propias decisiones previas; (iii) la improcedente utilización de antecedentes pretéritos, toda vez que las declaraciones suscritas con fechas 29 de julio de 2020, 21 de abril de 2021, 10 de enero de 2022 y 30 de marzo de 2022 exceden el plazo de dos años que la propia normativa contempla; (iv) el error de hecho en la atribución de efectos jurídicos actuales a una sociedad disuelta desde el año 2021, careciendo de incidencia en la independencia exigida a una ETFA; (v) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, al optar por la sanción más gravosa sin justificar el descarte de medidas menos lesivas; y (vi) el trato desigual e inconsistente, en cuanto la Superintendencia habría validado reiteradamente la situación de su representada y luego aplicado un estándar distinto sin explicación. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, declarando que la Resolución Exenta N°506, de 3 de marzo de 2026, constituye un acto ilegal y arbitrario, y se ordene mantener vigente la autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental otorgada a la Universidad Austral de Chile, de manera urgente e inmediata, con expresa condenación en costas. 2) Que, a folio 10, emitió informe al tenor del recurso don Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, y solicitó su rechazo con expresa condenación en costas, por no configurarse una actuación ilegal y/o arbitraria. En primer término, alega que el recurso de protección no constituye la vía idónea para conocer y resolver la controversia planteada, por cuanto ésta versa sobre la legalidad de una resolución administrativa dictada por la Superintendencia, respecto de la cual el ordenamiento contempla mecanismos específicos de impugnación tanto en sede administrativa —recurso de reposición conforme a la Ley N°19.880— como judicial —reclamación ante el Tribunal Ambiental, de acuerdo a los artículos 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y 17 N°3 de la Ley N°20.600—, sin que conste que tales vías hayan sido ejercidas en tiempo y forma por la recurrente. En cuanto al fondo, señala que la resolución impugnada se fundó en la infracción a las exigencias de independencia, imparcialidad e integridad impuestas a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental por el Decreto Supremo N°38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento ETFA), particularmente en la hipótesis de inhabilidad contemplada en su artículo 16 letra b). Indica que la propia recurrente, mediante comunicación electrónica de 27 de mayo de 2025, puso en conocimiento del Servicio la existencia de posibles vinculaciones con Colún, lo que motivó el requerimiento de información formulado por Resolución Exenta N°2127, de 7 de octubre de 2025, y el posterior inicio del procedimiento de revocación dispuesto por Resolución Exenta N°2597, de 18 de noviembre de 2025, con suspensión provisional de la autorización. Agrega que, durante la tramitación del procedimiento, se acreditó que la Universidad Austral de Chile y la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada integraron conjuntamente la sociedad “Consorcio Tecnológico de la Leche S.A.”, vigente entre los años 2006 y 2021, con un objeto social referido a la investigación, producción, transferencia y comercialización de tecnologías en el ámbito de la cadena agroalimentaria de la leche; y que, durante la vigencia de dicho vínculo societario y dentro del plazo de dos años posteriores a su término, la Universidad ejecutó, en su calidad de ETFA, actividades de fiscalización respecto de las descargas de la Planta Verde Colún al río Traiguén, emitiéndose los informes de resultados con fechas 29 de julio de 2020, 21 de abril de 2021, 10 de enero de 2022 y 30 de marzo de 2022, los que incorporaron declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés que resultaban inconsistentes con la relación mercantil constatada. Sostiene que la decisión de revocar la autorización fue adoptada en ejercicio de una potestad expresamente prevista en el artículo 12 del Reglamento ETFA, previo procedimiento administrativo que respetó la garantía de contradictoriedad, otorgando audiencia a la afectada, requiriendo y ponderando los antecedentes acompañados, y dictando una resolución fundada que exterioriza adecuadamente los

Fundamentos

considerando: 1) Que, comparece don Sergio Ignacio Valenzuela Mena, abogado, cédula nacional de identidad N°16.319.984-K, en representación convencional de la Universidad Austral de Chile, rol único tributario N°81.380.500-6, corporación de derecho privado, representada legalmente por su Rector, don Egon Montecinos Montecinos, cédula nacional de identidad N°12.108.216-0, ambos domiciliados en calle Independencia N°631, comuna de Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, rol único tributario N°61.979.950-K, representada legalmente por doña Claudia Teresa Pastore Herrera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°8.457.697-2, domiciliada en calle Morandé N°249, comuna y ciudad de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°506, de 3 de marzo de 2026, notificada con fecha 12 de marzo de 2026, mediante la cual se pone término al procedimiento de revocación y se revoca la autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) otorgada al laboratorio de aguas de su representada, código ETFA 039-01; hechos que estima vulneran sus garantías constitucionales previstas en los artículos 6°, 7°, 19 N°2 y N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada fue autorizada como ETFA mediante Resolución Exenta N°292, de 13 de abril de 2017, respecto de la sucursal individualizada como “Laboratorio de Calidad de Aguas”, ubicada en Campus Isla Teja, Valdivia. Dicha autorización fue posteriormente renovada por la Resolución Exenta N°519, de 17 de abril de 2019, y nuevamente por la Resolución Exenta N°667, de 17 de abril de 2023, esta última con una ampliación de alcances aprobada por Resolución Exenta N°1634, de 21 de septiembre de 2023; en tanto que, mediante Resolución Exenta N°1752, de 23 de septiembre de 2024, se modificó en el Registro Nacional de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental el nombre de la sucursal, denominándola “Laboratorio de Alimentos y Aguas”. Sostiene que se trata,

Fallo

por tanto, de una situación jurídica consolidada y reiteradamente validada por la propia Administración. Indica que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución Exenta N°506, de 3 de marzo de 2026, la Superintendencia recurrida decidió revocar dicha autorización, fundándose en la supuesta existencia de un conflicto de interés derivado de una relación mercantil de la Universidad con la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (Colún), a través de la sociedad “Consorcio Tecnológico de la Leche S.A.”, rol único tributario N°76.674.000-6, constituida el 1 de agosto de 2006 con una duración de quince años, encontrándose disuelta desde el año 2021 conforme al certificado de vigencia emitido por el Registro de Comercio de Valdivia, de 14 de enero de 2026, que acompaña al recurso. Estima que la revocación es ilegal y arbitraria, fundándose en: (i) la vulneración del principio de juridicidad, al reabrir situaciones ya resueltas y desconocer actos administrativos firmes —en particular, las renovaciones de autorización de los años 2019 y 2023—; (ii) la infracción del principio de confianza legítima, en cuanto la Administración ha defraudado las expectativas razonables generadas por sus propias decisiones previas; (iii) la improcedente utilización de antecedentes pretéritos, toda vez que las declaraciones suscritas con fechas 29 de julio de 2020, 21 de abril de 2021, 10 de enero de 2022 y 30 de marzo de 2022 exceden el plazo de dos años que la propia normativa contempla; (iv) el error de hecho en la atribución de efectos jurídicos actuales a una sociedad disuelta desde el año 2021, careciendo de incidencia en la independencia exigida a una ETFA; (v) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, al optar por la sanción más gravosa sin justificar el descarte de medidas menos lesivas; y (vi) el trato desigual e inconsistente, en cuanto la Superintendencia habría validado reiteradamente la situación de su representada y luego aplicado un estándar distinto sin explicación. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, declarando que la Resolución Exenta N°506, de 3 de marzo de 2026, constituye un acto ilegal y arbitrario, y se ordene mantener vigente la autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental otorgada a la Universidad Austral de Chile, de manera urgente e inmediata, con expresa condenación en costas. 2) Que, a folio 10, emitió informe al tenor del recurso don Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la Superintendencia del Medio Ambiente, y solicitó su rechazo con expresa condenación en costas, por no configurarse una actuación ilegal y/o arbitraria. En primer término, alega que el recurso de protección no constituye la vía idónea para conocer y resolver la controversia planteada, por cuanto ésta versa sobre la legalidad de una resolución administrativa dictada por la Superintendencia, respecto de la cual el ordenamiento contempla mecanismos específicos de impugnación tanto en sede administrativa —recurso de reposición conforme a la Ley N°19.880— como judicial —reclamación ante el Tribunal Ambiental, de acuerdo a los artículos 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y 17 N°3 de la Ley N°20.600—, sin que conste que tales vías hayan sido ejercidas en tiempo y forma por la recurrente. En cuanto al fondo, señala que la resolución impugnada se fundó en la infracción a las exigencias de independencia, imparcialidad e integridad impuestas a las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental por el Decreto Supremo N°38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento ETFA), particularmente en la hipótesis de inhabilidad contemplada en su artículo 16 letra b). Indica que la propia recurrente, mediante comunicación electrónica de 27 de mayo de 2025, puso en conocimiento del Servicio la existencia de posibles vinculaciones con Colún, lo que motivó el requerimiento de información formulado por Resolución Exenta N°2127, de 7 de octubre de 2025, y el posterior inicio del procedimiento de revocación dispuesto por Resolución Exenta N°2597, de 18 de noviembre de 2025, con suspensión provisional de la autorización. Agrega que, durante la tramitación del procedimiento, se acreditó que la Universidad Austral de Chile y la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada integraron conjuntamente la sociedad “Consorcio Tecnológico de la Leche S.A.”, vigente entre los años 2006 y 2021, con un objeto social referido a la investigación, producción, transferencia y comercialización de tecnologías en el ámbito de la cadena agroalimentaria de la leche; y que, durante la vigencia de dicho vínculo societario y dentro del plazo de dos años posteriores a su término, la Universidad ejecutó, en su calidad de ETFA, actividades de fiscalización respecto de las descargas de la Planta Verde Colún al río Traiguén, emitiéndose los informes de resultados con fechas 29 de julio de 2020, 21 de abril de 2021, 10 de enero de 2022 y 30 de marzo de 2022, los que incorporaron declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés que resultaban inconsistentes con la relación mercantil constatada. Sostiene que la decisión de revocar la autorización fue adoptada en ejercicio de una potestad expresamente prevista en el artículo 12 del Reglamento ETFA, previo procedimiento administrativo que respetó la garantía de contradictoriedad, otorgando audiencia a la afectada, requiriendo y ponderando los antecedentes acompañados, y dictando una resolución fundada que exterioriza adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Pide el rechazo del recurso de protección con costas. 3) Que, la acción de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Que, comparece don Sergio Ignacio Valenzuela Mena, abogado, cédula nacional de identidad N°16.319.984-K, en representación convencional de la Universidad Austral de Chile, rol único tributario N°81.380.500-6, corporación de derecho privado, representada legalmente por su Rector, don Egon Mo

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