SIN INFORMACION

LISETTE ELENA ARANEDA ALBORNOZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIÓN DEL BIO BÍO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Lisette Elena Araneda Albornoz, enfermera, domiciliada en Jardín de los Carmines 461, Lomas de San Sebastián, Concepción, y lo dirige en contra de la Contraloría Regional del Biobío de la Contraloría General de la República, representada por don Víctor Henríquez González, ambos domiciliados en Av. Libertador Gral. Bernardo O’Higgins 74, Concepción. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria como fundamento del recurso es la Resolución Exenta E3492/2026 de fecha 04 de febrero de 2026, mediante la cual la recurrida rechazó la condonación total de una deuda por la suma de $5.398.351, condenándola a su pago mediante el reintegro de las remuneraciones en 24 cuotas. Expone que hizo uso de seis licencias médicas entre el 9 de julio y el 18 de septiembre de 2024, debido a un grave cuadro psiquiátrico desencadenado por dificultades en la adaptación a la maternidad, el cual se vio agravado por el abandono del padre de su hija, siendo ella el único sustento económico y emocional de su hogar. Dichas licencias fueron posteriormente rechazadas por la COMPIN y su empleador, el Hospital Las Higueras, le exigió el reintegro de las sumas percibidas. Frente a ello, solicitó la condonación del pago solicitado a la Contraloría Regional del Bío Bío que dictó el acto impugnado. Alega que la resolución adolece de una evidente falta de motivación, vulnerando el principio de transparencia de la Ley N° 18.575 y las reglas de procedimiento de la Ley N° 19.880. Afirma que el órgano contralor no señaló en caso alguno las razones para rechazar la condonación total o parcial, limitándose a notificarle una obligación de pago, fijar las cuotas e intereses, pero sin razonar sobre el rechazo mismo a perdonar la deuda. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto al derecho a la protección de la salud, argumenta que exigirle el reintegro de dicha suma desconoce su situación médica, privándole del financiamiento necesario para costear sus tratamientos de salud física y mental. En cuanto al derecho de propiedad, sostiene que la resolución la priva injustificadamente de una parte significativa de su remuneración. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta E3492/2026, declarando la condonación total de la deuda o, en subsidio, una condonación parcial. Evacuó informe la recurrida, Contraloría General de la República, a través de su abogado. Solicita el rechazo del recurso basándose en diversos argumentos formales y de fondo. En primer lugar, alega la falta de legitimación pasiva de su parte y la falta de emplazamiento del Hospital Las Higueras de Talcahuano, indicando que la Contraloría sólo se limitó a responder una petición de condonación, pero que el órgano que verdaderamente generó el cobro y determinó la ilegalidad del pago fue el referido centro hospitalario, el cual no es parte en este juicio. Asimismo, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea, por ser un procedimiento de emergencia cautelar y no una instancia de declaración de derechos destinada a controvertir el legítimo ejercicio de las atribuciones de fiscalización. En cuanto al fondo, la recurrida descarta la existencia de un actuar ilegal o arbitrario. Sostiene que actuó dentro del estricto marco de la Ley N° 10.336, artículo 67, el cual le otorga la potestad de liberar total o parcialmente la restitución "a su juicio", es decir, de manera facultativa y no imperativa. Afirma que la resolución está debidamente motivada y se sustenta en la jurisprudencia de Contraloría y en el artículo 98 de la Constitución, persiguiendo resguardar el patrimonio fiscal y evitar un enriquecimiento sin causa, toda vez que las licencias médicas fueron rechazadas y no justifican el pago de las remuneraciones percibidas. Agrega que el acto impugnado no le produce ningún agravio a la recurrente, sino un beneficio, al haberle otorgado la facilidad de saldar la deuda en 24 parcialidades, impidiendo así el cobro total inmediato. Finalmente, argumenta que no hay vulneración al derecho de propiedad, ya que para estar amparado bajo el artículo 19 N° 24, el bien debe haber ingresado válidamente al patrimonio, lo cual no ocurre frente a la percepción indebida de fondos públicos, ni se conculca el derecho a la salud, pues este no asegura el financiamiento de tratamientos CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, corresponde desestimar la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida. En efecto, la presente acción constitucional se dirige fundadamente en contra de la Contraloría Regional del Biobío, toda vez que el acto administrativo que la recurrente tacha específica y directamente como arbitrario e ilegal, esto es, la Resolución Exenta N° E3492/2026, fue dictado, precisamente, por ese órgano contralor. Por consiguiente, es ese órgano la entidad llamada a responder procesalmente por los fundamentos y efectos del acto que emanó de su propia autoridad. 3°) Que, resuelto lo anterior, cabe precisar- como ya se anunció más arriba- que la recurrente estima como arbitrario e ilegal el acto de la Contraloría Regional del Biobío consistente en la dictación de la Resolución Exenta E3492/2026, acusando falta de motivación al momento de rechazar la condonación de su deuda, lo que vulneraría las garantías contempladas en los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 4°) Que, a su vez la recurrida, Contraloría General de la República, pide el rechazo del presente recurso argumentando que no existe actuación ilegal ni arbitraria, toda vez que se limitó a ejercer su mandato legal de resguardar el patrimonio fiscal frente a remuneraciones percibidas indebidamente, otorgando a la actora, mediante resolución fundada, facilidades para el pago en cuotas. 5°) Que, para resolver la controversia, resulta pertinente consignar que el artículo 67 de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, preceptúa: "El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios... las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente". Asimismo, establece que la autoridad podrá "por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución... cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error". 6°) Que, como puede apreciarse, la Contraloría ostenta una facultad legal expresa para exigir el descuento en el sueldo de los funcionarios que hubieren percibido montos indebidos, como así también de condonar total o parcialmente dicha deuda, a través de una resolución fundada. Por consiguiente, y a la luz de la normativa citada, no es posible estimar que el órgano hubiere incurrido en una ilegalidad, por cuanto la atribución que ha ejercido emana directamente de la Ley, que le confiere potestades para actuar como lo hizo. 7°) Que, en torno a la falta de motivación del acto administrativo que se acusa, corresponde examinar si la fundamentación del señalado acto se encuentra suficientemente cumplida para descartar la arbitrariedad alegada. Del examen de la Resolución Exenta N°E3492/2026, se observa que el órgano contralor explica claramente que, si un trabajador no ha desempeñado sus labores durante un período de licencia médica rechazada, debe reintegrar lo percibido para evitar un enriquecimiento sin causa en desmedro del patrimonio público. Luego, explicita que al hacer uso de su facultad y determinar el rechazo de la condonación y la fijación de 24 cuotas, tuvo en consideración el resguardo del patrimonio público - acorde a su función de fiscalizar la correcta inversión de los recursos públicos que el artículo 98 de la Carta Fundamental le impone- analizando las circunstancias que generaron la deuda y la capacidad económica de la interesada. 8°) Que, en estas condiciones, se aprecia que la decisión de la Contraloría General de la República resulta debidamente fundada, al referir las razones normativas y fácticas por las cuales resolvió denegar la liberación total del pago y, en su lugar, conceder cuotas, circunstancia que excluye un reproche de arbitrariedad en los términos que se exponen en el recurso, de lo cual se sigue que éste no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara, que: I.- Se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida. II.- Se RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Lisette Elena Araneda Albornoz en contra de la Contraloría General de la República, Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro suplente señor Gonzalo Gabriel Díaz González, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal. N° Protección-5169-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece deduciendo recurso de protección Lisette Elena Araneda Albornoz, enfermera, domiciliada en Jardín de los Carmines 461, Lomas de San Sebastián, Concepción, y lo dirige en contra de la Contraloría Regional del Biobío de la Contraloría General de la República, representada por don Víctor Henríquez González, ambos

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