SIN INFORMACION

ROJAS BENAVENTE PAULINA /22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Paulina Rojas Benavente, por si, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2025, la cual denegó el recurso de apelación que interpuso en el segundo otrosí de presentación de 13 de noviembre de 2025, “Atendido que no es parte, por sí”. Señala que la demandante la singularizó en su demanda como representante legal de la ejecutada Corpstrada Ingeniería S.p.A. (CORPSTRADA). Indica que presentó certificados públicos no objetados de contrario, que acreditan que no ostenta dicha representación (folio 66), pese a lo cual, el tribunal sostuvo en diversas resoluciones que sí lo es, razón por la cual dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de folio 89, la cual fue rechazada de plano por no ser parte en los autos. SEGUNDO: Que informando la juez recurrida, precisa que recurrente Paulina Rojas Benavente, fue referida en autos a folio 21, por el ejecutante, como representante legal del ejecutado CORSPTRADA INGENIERÍA S.P.A., y no obstante, ha comparecido sólo por sí, en varias oportunidades en autos, por lo que no ostenta la calidad de parte. Agrega que no obstante no ser parte la recurrente insiste en efectuar presentaciones sin tener legitimidad para comparecer en el juicio y en esa virtud, estima que la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio en el segundo otrosí de su presentación de folio 92, se encuentra dictada conforme a derecho, justamente por no ser parte. TERCERO: Que, examinados los antecedentes de primera instancia, se observa la recurrente de hecho, la abogada Paulina Rojas Benavente, ha comparecido en estos autos exclusivamente por sí, en diversas oportunidades, sin que en ninguna de ellas haya acreditado ni invocado representación alguna de la ejecutada Corpstrada Ingeniería S.p.A. En tal circunstancia, carece de la calidad de parte en la causa, presupuesto procesal indispensable para poder deducir recursos en contra de las resoluciones pronunciadas en dichos autos. Siendo así, el tribunal a quo obró conforme a derecho al denegar el recurso de apelación interpuesto en el segundo otrosí de la presentación de folio 92, desde que sólo las partes del juicio se encuentran facultadas para recurrir de las resoluciones que en él se dicten. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por abogada Paulina Rojas Benavente, por si, en contra de resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, pronunciada en autos rol C-23016-2024, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. Civil N°20.951-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por abogada Paulina Rojas Benavente, por si, en contra de resolución de fecha 25 de noviembre de 2025, pronunciada en autos rol C-23016-2024, del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. Civil N°20.951-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Paulina Rojas Benavente, por si, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de noviembre de 2025, la cual denegó el recurso de apelación que interpuso en el segundo otrosí de presentación de 13 de noviembre de 2025, “Atendido que no es parte, por sí”. Señala que la demandante la sing

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