BUZZARD/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, de la sola lectura de lo que expone el recurrente, los hechos descritos en la presentación están siendo conocidos por la Tesorería General de La República ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan a fin de eliminar el supuesto agravio que se ocasionó producto de la dictación de la resolución en contra de la cual se recurre, lo cual impide que esta acción cautelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República, por improcedente. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Subrogante Sra. Alejandra Pino Montero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°246-2026.Protección.(LVM/cmm)
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de Tesorería General de la República, por improcedente. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial Subrogante Sra. Alejandra Pino Montero, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de protección intentado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°246-2026.Protección.(LVM/cmm)
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintiséis. Resolviendo la cuenta de folio 3: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el ar
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