SIN INFORMACION

ACUÑA RUBILAR ANDRES LEONARDO /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Eduardo Montoya Soto, quien deduce acción de amparo en favor de Andrés Leonardo Acuña Rubilar, y en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada el 29 de mayo de 2026, mediante la cual se despachó una orden de detención en contra del amparado para el cumplimiento efectivo de una condena, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 7 de mayo de 2026, la Excma. Corte Suprema remitió los antecedentes de un recurso de nulidad interpuesto en favor del amparado a esta Corte, registrándose bajo el Rol Penal-1157-2026. Señala que, al ingresar los datos en el sistema informático de la Oficina Judicial Virtual, el tribunal de alzada cometió un error material grave al omitir el número de cédula de identidad del abogado defensor penal privado, don Juan Carlos Rivera Fuentes, registrándolo erróneamente con el RUT "0-0". Indica que, como consecuencia directa de este defecto tecnológico, la causa jamás se vinculó al perfil "Mis Causas" del letrado, viéndose la defensa materialmente impedida de revisar el estado diario o tomar conocimiento de la audiencia de vista fijada para el 26 de mayo de 2026. Alega que, ante la incomparecencia involuntaria provocada por el error judicial, la Cuarta Sala de la Corte declaró el abandono del recurso de nulidad el mismo 26 de mayo, con el voto en contra de la Ministra Titular Señora Marcela Figueroa Astudillo. Sostiene que, no obstante haberse interpuesto recursos de reposición y apelación en subsidio, el Juzgado de Garantía de San Antonio tuvo la sentencia por firme y ejecutoriada, despachando la orden de detención impugnada. Argumenta que el acto es ilegal y arbitrario conforme al artículo 50 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, ya que se falló en garantizar un emplazamiento legal, sancionando al imputado por un error exclusivo de la administración de justicia. Refiere que la libertad del afectado corre peligro inminente, pues las policías están facultadas para ingresarlo a un recinto penitenciario. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitraria la orden de detención despachada el 29 de mayo de 2026, se deje de inmediato sin efecto dicha orden y cualquier instrucción de ejecución hasta que se resuelva la reposición penal pendiente por el error de registro, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 5, evacúa informe Javier Ignacio Arenas Delgado, en su calidad de Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Menciona que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT 6508-2024 (RUC 2401010211-8), actualmente en etapa de ejecución de la sentencia dictada el 2 de abril de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al actor a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo, como autor del delito de robo con violencia e intimidación. Indica que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada según atestado del 27 de mayo de 2026. Añade que, tras recepcionarse los antecedentes, el 29 de mayo de 2026 se dictó la orden de detención en conformidad con el artículo 468 del Código Procesal Penal, por lo que no se advierte ilegalidad alguna. Aduce que la causa penal se encuentra publicada en la Oficina Judicial Virtual sin restricciones de visualización para terceros. Asegura que, el defensor privado presentó su patrocinio el 21 de agosto de 2025 sin incorporar sus datos a la causa, siendo su carga hacerlo según el artículo 11 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema (Acta 85-2019). Agrega que, el profesional fue incorporado por un funcionario judicial con el código N°9 del SIAGJ, de modo que el registro con RUT "0-0" es una omisión exclusiva del letrado. Argumenta que el profesional debió efectuar un seguimiento de la causa a la espera de su ingreso ante la Corte. A folio 6, se trae a la vista la causa Penal N°1157-2026 seguida ante esta Corte. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 29 de mayo de 2026 en virtud de la cual se despachó una orden de detención por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en contra del amparado, fundada en un supuesto error de registro informático en la Corte de Apelaciones que impidió a la defensa conocer la fecha de la vista de la causa y provocó el abandono de su recurso de nulidad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha orden de detención y se suspendan los efectos de la ejecución penal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la orden de detención se dictó por juez competente en cumplimiento de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada de 6 años de presidio efectivo. Sostiene que el registro con el RUT "0-0" no es un error del tribunal, sino consecuencia de la omisión del propio defensor privado, quien no vinculó correctamente sus datos en la Oficina Judicial Virtual al presentar su patrocinio y poder, incumpliendo las cargas del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. Cuarto: Que, no se advierte ilegalidad en la resolución judicial impugnada, la que fue adoptada en un procedimiento contradictorio, escuchando a los intervinientes, por tribunal competente y en uso de sus facultades legales, por lo que no resulta procedente pretender la sustitución de dicha instancia declarativa por esta vía cautelar de emergencia, lo que basta para el rechazo del recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Andrés Leonardo Acuña Rubilar en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en virtud de las facultades conservadoras de esta Corte, se ordena al Juzgado de Garantía de San Antonio no ejecutar la orden de detención decretada en la causa RIT 6508-2024, en tanto no se resuelva el recurso de reposición pendiente en causa Penal N°1157-2026 seguida ante esta Corte. Se previene que la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo del recurso, sin compartir la indicación señalada precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2543-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Eduardo Montoya Soto, quien deduce acción de amparo en favor de Andrés Leonardo Acuña Rubilar, y en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio por el acto que considera ilegal consistente en la resolución dictada el 29 de mayo de 2026, mediante la cual se despachó una orden de detención en

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