/BAYAS DEL SUR SPA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el título justificativo del crédito por los $74.924.835 que consta en pagaré existe, está individualizado y fue incorporado a la carpeta electrónica con anterioridad al fallo de las impugnaciones (folios 191 a 193), por vía de respuesta a oficio dirigido al 2º Juzgado Civil de Santiago atendido que el original obra en custodia del 2º Juzgado Civil de Santiago, comprobándose que a folio 192 se remite copia del pagaré con el timbre del propio tribunal remitente, que se tuvo por recibido por el Juzgado de Letras de Río Negro por resolución de 23 de marzo de 2026 y que, además, a folio 153 de 16 de febrero de 2026, el Juzgado de Letras de Río Negro accedió a la solicitud de tener a la vista la carpeta electrónica de la causa Rol C-15.245-2025 del 2º Juzgado Civil de Santiago, en la que es posible visualizar el pagaré, y que es el expediente del que emana la copia de pagaré debidamente autorizada e incorporada vía oficio a la causa,
Fundamentos
motivos todos por los que se estima que la finalidad del artículo 70 de la ley Nº20.720 —que el tribunal y los intervinientes puedan conocer y controlar el título— se encontraba cumplida al momento de resolver, y esté debidamente acompañado,
Fallo
fallo de las impugnaciones (folios 191 a 193), por vía de respuesta a oficio dirigido al 2º Juzgado Civil de Santiago atendido que el original obra en custodia del 2º Juzgado Civil de Santiago, comprobándose que a folio 192 se remite copia del pagaré con el timbre del propio tribunal remitente, que se tuvo por recibido por el Juzgado de Letras de Río Negro por resolución de 23 de marzo de 2026 y que, además, a folio 153 de 16 de febrero de 2026, el Juzgado de Letras de Río Negro accedió a la solicitud de tener a la vista la carpeta electrónica de la causa Rol C-15.245-2025 del 2º Juzgado Civil de Santiago, en la que es posible visualizar el pagaré, y que es el expediente del que emana la copia de pagaré debidamente autorizada e incorporada vía oficio a la causa, motivos todos por los que se estima que la finalidad del artículo 70 de la ley Nº20.720 —que el tribunal y los intervinientes puedan conocer y controlar el título— se encontraba cumplida al momento de resolver, y esté debidamente acompañado, se resuelve que: Se REVOCA la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiséis, que rola a folio 224, de la causa Rol Nº C-428-2025 del Juzgado de Letras de Río Negro, que acogió la impugnación parcial del Sr. Veedor respecto del crédito de Primus Capital S.A., y en su lugar, se rechaza la impugnación y se tiene por verificado el crédito del referido acreedor por la suma total de $109.182.462.- Comuníquese. N° Civil-567-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que el título justificativo del crédito por los $74.924.835 que consta en pagaré existe, está individualizado y fue incorporado a la carpeta electrónica con anterioridad al fallo de las impugnaciones (folios 191 a 193), por vía de respuesta a oficio dirigido al 2º Juzgado Civil de Santiago atendido que el original obr
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