SIN INFORMACION

SEBASTIAN CASTANEDA NOVOA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Marcos Adolfo Ibacache Cortés, abogado, y deduce recurso de amparo constitucional en favor de Sebastián Castañeda Novoa, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su Director Nacional, a causa de la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de Residencia Temporal, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, pena que fue sustituida por Libertad Vigilada Intensiva en atención a su irreprochable conducta anterior y factores de reinserción, encontrándose actualmente bajo el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Punta Arenas, con aproximadamente tres años pendientes para su cumplimiento total. Indica que para cumplir satisfactoriamente con su plan de intervención individual, se le exige el ejercicio de una actividad laboral lícita, desempeñándose actualmente como maestro de sushi en el local 'Amorío' de Punta Arenas, contando con contrato de trabajo vigente y el pleno respaldo de su empleador. Afirma que con el objeto de regularizar su situación migratoria acorde a su realidad penal, solicitó una Residencia Temporal bajo la subcategoría prevista en el artículo 70 N°6 de la Ley N°21.325; sin embargo, la recurrida declaró inadmisible dicha solicitud basándose en la vigencia formal de la Resolución Exenta N°18908 de fecha 04 de junio de 2025, que decretó su expulsión del país, medida que por mandato legal se encuentra suspendida mientras cumple su condena. Sostiene que el acto de la recurrida es ilegal por cuanto vulnera el espíritu de la Ley N°21.325: al suspenderse la expulsión para que el amparado cumpla su pena en Chile, el Estado lo obliga a permanecer en territorio nacional, pero simultáneamente le niega la posibilidad de trabajar lícitamente para sustentar su vida y dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal del crimen. Refiere que la Corte Suprema ha establecido consistentemente que las órdenes de expulsión no pueden menoscabar el legítimo derecho al trabajo y a realizar una actividad económica lícita, y que en el caso del amparado el trabajo no es solo un derecho sino un requisito de su pena sustitutiva, de modo que impedirle trabajar lo expone al riesgo inminente de incumplimiento de la LVI, lo que derivaría en la revocación del beneficio y su reingreso a prisión, afectando directamente su libertad personal. Por lo expuesto solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100300558, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite la solicitud de residencia y otorgar el permiso de trabajo provisorio necesario para el cumplimiento de la condena en libertad vigilada intensiva. Que informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que, como cuestión previa, opone excepción de cosa juzgada, toda vez que con fecha 11 de diciembre de 2025 se presentó el recurso de amparo ROL N°271-2025 ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025; recurso que fue rechazado por sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2025, fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°57.227-2025 de fecha 14 de enero de 2026. Afirma que el presente recurso, interpuesto con fecha 26 de mayo de 2026, impugna la misma Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, de modo que se configuran los tres elementos de la triple identidad exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad legal de las personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, concluyendo que la actuación del recurrente constituye un claro abuso del derecho que provoca perjuicios tanto a la administración de justicia como a la administración del Estado. Subsidiariamente, indica que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC N°2400507438-6, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y drogas y la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Agrega que el amparado fue notificado mediante Oficio Ordinario N°7.329 de fecha 21 de febrero de 2025 el inicio de un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, sin que el extranjero remitiera descargo alguno. Sostiene que, ponderados los antecedentes conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, la autoridad migratoria estimó que no era posible aceptar la permanencia del extranjero en territorio nacional, dictándose la Resolución Exenta N°18908 de fecha 06 de junio de 2025 que ordena su expulsión y dispone una prohibición de ingreso al país por 25 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de los artículos 32 N°5 y 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2025, el extranjero presentó solicitud de permiso de residencia temporal ID 72913076, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, toda vez que el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 dispone expresamente que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigente. Destaca que la resolución fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, que radica en el Servicio Nacional de Migraciones la facultad exclusiva de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia, de modo que lo solicitado por el recurrente en cuanto a que la Corte ordene admitir a trámite su solicitud y otorgar un permiso de trabajo provisorio invadiría una esfera de competencia administrativa exclusiva del Servicio, alterando el diseño institucional establecido por el legislador. Afirma que la acción de amparo es improcedente en la especie, toda vez que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal no implica una violación ilegal de la libertad de desplazamiento o ambulatoria del recurrente que requiera la tutela urgente de los tribunales superiores de justicia, señalando que el actuar del Servicio se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, habiendo aplicado una norma imperativa que establece un requisito de admisibilidad, sin que exista acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre en contra de la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero Sebastián Castañeda Novoa, por estimar que dicho acto administrativo vulnera su libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Que la recurrida dedujo excepción de cosa juzgada, alegando que entre la acción intentada en estos autos existe identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella intentada y resuelta ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en los autos de amparo Rol N°271-2025. Agrega que ambas acciones son idénticas en causa de pedir como en objeto, esto es, tienen como finalidad última que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 4 de diciembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado. CUARTO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de un nuevo

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°2500100300558, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones admitir a trámite la solicitud de residencia y otorgar el permiso de trabajo provisorio necesario para el cumplimiento de la condena en libertad vigilada intensiva. Que informa el recurso Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se rechace el recurso. Señala que, como cuestión previa, opone excepción de cosa juzgada, toda vez que con fecha 11 de diciembre de 2025 se presentó el recurso de amparo ROL N°271-2025 ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se dejara sin efecto la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025; recurso que fue rechazado por sentencia definitiva de fecha 17 de diciembre de 2025, fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°57.227-2025 de fecha 14 de enero de 2026. Afirma que el presente recurso, interpuesto con fecha 26 de mayo de 2026, impugna la misma Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, de modo que se configuran los tres elementos de la triple identidad exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad legal de las personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir, concluyendo que la actuación del recurrente constituye un claro abuso del derecho que provoca perjuicios tanto a la administración de justicia como a la administración del Estado. Subsidiariamente, indica que el amparado fue condenado por sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2025 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RUC N°2400507438-6, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y drogas y la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Agrega que el amparado fue notificado mediante Oficio Ordinario N°7.329 de fecha 21 de febrero de 2025 el inicio de un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, sin que el extranjero remitiera descargo alguno. Sostiene que, ponderados los antecedentes conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, la autoridad migratoria estimó que no era posible aceptar la permanencia del extranjero en territorio nacional, dictándose la Resolución Exenta N°18908 de fecha 06 de junio de 2025 que ordena su expulsión y dispone una prohibición de ingreso al país por 25 años, contados desde que el afectado hiciere abandono del territorio nacional, en virtud de los artículos 32 N°5 y 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Refiere que posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2025, el extranjero presentó solicitud de permiso de residencia temporal ID 72913076, la que fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, toda vez que el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 dispone expresamente que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigente. Destaca que la resolución fue dictada por autoridad competente, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, que radica en el Servicio Nacional de Migraciones la facultad exclusiva de resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia, de modo que lo solicitado por el recurrente en cuanto a que la Corte ordene admitir a trámite su solicitud y otorgar un permiso de trabajo provisorio invadiría una esfera de competencia administrativa exclusiva del Servicio, alterando el diseño institucional establecido por el legislador. Afirma que la acción de amparo es improcedente en la especie, toda vez que la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal no implica una violación ilegal de la libertad de desplazamiento o ambulatoria del recurrente que requiera la tutela urgente de los tribunales superiores de justicia, señalando que el actuar del Servicio se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, habiendo aplicado una norma imperativa que establece un requisito de admisibilidad, sin que exista acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre en contra de la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por el extranjero Sebastián Castañeda Novoa, por estimar que dicho acto administrativo vulnera

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Marcos Adolfo Ibacache Cortés, abogado, y deduce recurso de amparo constitucional en favor de Sebastián Castañeda Novoa, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su Director Nacional, a causa de la Resolución Exenta N°2500100300558 de fecha 04 de diciembre de 2025,

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