19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/VIAL - (ACUM. I.C. N°12.555-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la frase del motivo quinto, último párrafo, que comienza con la frase “[…], debiendo continuarse con la ejecución” y que termina con la palabra “inclusive”; y de los motivos octavo y décimo; que se eliminan en su totalidad. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la Municipalidad de Las Condes demandó en procedimiento ejecutivo a Teresa Vial Echeverría, invocando como títulos ejecutivos los respectivos certificados del Secretario Municipal que consignan deudas por concepto de patente comercial por los períodos vencidos el 31 de marzo y 31 de julio de 2015, y desde 31 de enero de 2016 al 31 de enero de 2024. Pidió, en mérito de ello, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $41.617.320 más reajustes, intereses y costas, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de dichas sumas, bajo apercibimiento legal. Segundo: Que la ejecutada opuso, entre otras, la excepción de nulidad de la obligación, prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el 22 de agosto de 2022 informó al Servicio de Impuestos Internos el cambio de su domicilio desde la comuna de Las Condes a la de Río Bueno, Región de Los Ríos, según consta en el certificado de actualización de domicilio nro. de transacción 23112369451, sin que, desde entonces, hubiere ejercido actividad alguna gravada en la comuna de Las Condes; hecho relevante en atención a lo que prescribe el artículo 24 del Decreto Ley nro. 3063. En razón de lo anterior, pide acoger la excepción en comento respecto de las patentes comerciales reclamadas desde el año 2022 en adelante, por infracción del artículo 7 de la Carta Fundamental al haberse extralimitado en su competencia el funcionario que emitió los certificados relativos a dichos períodos. Tercero: Que la municipalidad ejecutante pidió el rechazo de la excepción, fundada en que los certificados respectivos fueron otorgados al amparo de los artículos 24 y 47 del Decreto Ley nro. 3063, gozando de la presunción de legalidad que prevé el artículo 3, inciso final, de la Ley nro. 19.880. Agrega que, en este caso, el contribuyente se encuentra legalmente obligado, conforme al artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, a acreditar que no mantiene deuda por concepto de patente municipal con la municipalidad de origen, que en este caso es la de Lo Barnechea, por lo que mal podría habérsele otorgado por parte de otro municipio una patente definitiva o provisoria si no exhibió la patente pagada en Lo Barnechea y un certificado en el que conste que no mantiene deuda por dicho concepto. Cuarto: Que, a fin de acreditar los supuestos fácticos de su excepción, la ejecutada acompañó legalmente en primera instancia: a) el documento denominado “Recepción de aviso de cambio de domicilio” número de transacción 23112369451, de fecha 22 de agosto de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en el que se consigna como domicilio actualizado el de Mantilhue Pc. 116 Lt. 6 A, comuna de Río Bueno; y como domicilio anterior el de San Damián 120, depto. 502, Las Condes; y b) autorización para uso de inmueble otorgada por Teresa Vial Echeverría, RUT 5.547.379-k, el 30 de junio de 2022, para que Teresa Vial Echeverría empresaria individual, mismo RUT, use a título gratuito el predio denominado Lote Seis-A del plano de fusión y subdivisión de varios lotes de terrenos ubicados en Mantilhue, comuna de Río Bueno, rol de avalúo 528-962 para desarrollar su giro social comercial, mantener domicilio postal y como domicilio ante el Servicio de Impuestos Internos; documento cuya firma fue autorizada por el Notario de Santiago Iván Torrealba. Adicionalmente, en esta instancia, la ejecutada acompañó en su presentación del folio 31, un escrito presentado por la Municipalidad de Las Condes en causa ejecutiva rol C-9291-2025 del 19º Juzgado Civil de Santiago, seguida también en contra de la ejecutada de autos, mediante el cual aquélla se allana a la excepción de nulidad de la obligación respecto de las patentes comerciales con vencimiento el 31 de julio de 2024 y 31 de enero de 2025 por “[…] resultar efectivo el cambio de domicilio por parte del ejecutado de acuerdo al cambio de domicilio acompañado”. Así también, produjo prueba testimonial, logrando que depusiera en estrados el testigo Raimundo José Lecaros Fernández, abogado, quien, en lo pertinente, declaró que Teresa Vial en calidad de empresaria mudó su domicilio comercial en agosto de 2022 a la comuna de Río Bueno, lo que le consta por el certificado de cambio de domicilio que emitió el Servicio de Impuestos Internos en dicho mes, instrumento que, al serle exhibido el que fue acompañado a estos autos, reconoció como tal. Quinto: Que, de esta manera, la coincidencia entre, por una parte, el documento denominado “Recepción de aviso de cambio de domicilio”, emitido por la propia ejecutante y no objetado, que da cuenta de que el 22 de agosto de 2022 Teresa Vial Echeverría informó al Servicio de Impuestos Internos el cambio de su domicilio desde la comuna de Las Condes a uno de la comuna de Río Bueno, junto con la declaración del testigo Lecaros Fernández, sin tacha y legalmente examinado; y, por otra, la confesión espontánea en el mismo sentido prestada por aquel municipio en juicio diverso entre las mismas partes -de la que da cuenta el escrito acompañado en el folio 31 de autos-; se erige como un motivo poderoso en los términos del artículo 398, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, para otorgar a esta última el carácter de prueba completa del hecho de que la ejecutada, efectivamente, el 22 de agosto de 2022 informó al Servicio de Impuestos Internos que mudó su domicilio desde la comuna de Las Condes a la de Río Bueno. En relación a las supuestas deudas que según la ejecutante mantendría Teresa Vial con la Municipalidad de Lo Barnechea, se tendrán por no establecidas, por no sostenerse en prueba alguna rendida en el proceso. Sexto: Que, en estas circunstancias y considerando que, conforme lo dispuesto en los artículos 23 a 29 de la Ley de Rentas Municipales, la patente municipal debe ser pagada a la municipalidad del lugar donde se ejerza la actividad gravada; y que, en relación específicamente al caso de autos, la última de dichas normas establece en su inciso 6º que: “[a]simismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación”; se impone concluir que las obligaciones de pago de patente municipal con vencimientos a partir del semestre siguiente al del cambio de domicilio avisado el 22 de agosto de 2022, esto es, con vencimientos el 31 de enero de 2023, el 31 de julio del mismo año y el 31 de enero de 2024, son nulas por emanar de un certificado otorgado fuera de los márgenes que la competencia que la Ley de Rentas Municipales otorga a la autoridad que lo emitió, por cuanto mediante dichos documentos ésta obligó a la contribuyente a pagar patente municipal en períodos en los que ya no tenía domicilio en la comuna de Las Condes, sino en Río Bueno, y en que, por ende, ya no ejercía actividad gravada en aquélla; todo lo cual importa que las obligaciones de pago de patente municipal que constan en dichos certificados son absolutamente nulas de conformidad al artículo 1683 del Código Civil, por contravenir el derecho público chileno en los términos del artículo 1462 del mismo cuerpo legal y adolecer, en consecuencia, de objeto ilícito; motivo por el que se enmendará en este punto el

Fallo

fallo en alzada acogiendo la excepción de nulidad de la obligación de pago de patentes municipales con vencimientos el 31 de enero de 2023, 31 de julio del mismo año, y el 31 de enero de 2024. Séptimo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y habida cuenta de que se acogerá parcialmente sólo una de las excepciones opuestas, cada parte deberá hacerse cargo de las costas que hubiere causado. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 19 Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-8148-2024, escrita en el folio 29, en aquella parte en que rechazó totalmente la excepción de nulidad de la obligación, declarándose en su lugar que ésta queda parcialmente acogida en lo referido a las patentes municipales con vencimientos el 31 de enero y 31 de julio de 2023, y el 31 de enero de 2024, rechazándola en lo demás. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la misma sentencia con declaración que se deberá seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago a la Municipalidad de Las Condes de la suma adeudada por concepto de capital e intereses de las patentes con vencimiento el 31 de enero y el 31 de julio de 2022; debiendo cada parte pagar sus costas. Redacción del ministro suplente Matías de la Noi Merino. Regístrese y devuélvase. Rol Corte nro. 21084-2024 (Civil). No firma el abogado integrante señor Sebastián LLanten Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de la frase del motivo quinto, último párrafo, que comienza con la frase “[…], debiendo continuarse con la ejecución” y que termina con la palabra “inclusive”; y de los motivos octavo y décimo; que se eliminan en su totalid

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