SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSHUA ANDRÉS ZÚÑIGA ALVAREZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2026 comparece el abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de don Joshua Andrés Zúñiga Álvarez, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 2605-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo, fundado en que su representado se encontraría privado de libertad en virtud de resoluciones que estima contrarias a derecho y lesivas de su garantía constitucional de libertad personal. Expone que el 8 de mayo de 2026, encontrándose vigente el plazo de investigación, se celebró una audiencia destinada a la formalización de otros imputados, oportunidad en la cual el tribunal habría ampliado dicho plazo en 80 días sin participación de la defensa del amparado. Agrega que, posteriormente, el Ministerio Público solicitó una nueva audiencia de ampliación de plazo, la que tuvo lugar el 18 de mayo de 2026, decretándose en esa ocasión una nueva ampliación por 90 días. Sostiene que tales decisiones resultan irregulares, por cuanto habrían permitido extender sucesivamente la investigación pese a encontrarse vigente el plazo anterior y sin el debido emplazamiento de la defensa, circunstancia que, a su juicio, vulnera el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prolonga injustificadamente los efectos de la prisión preventiva que actualmente cumple. Añade que la investigación se inició originalmente en la ciudad de Santiago durante el año 2023 y que, con posterioridad, fue agrupada en Rancagua bajo un nuevo RUC, lo que ha significado en los hechos una extensión indebida de la persecución penal. En este contexto, argumenta que la mantención de la medida cautelar privativa de libertad se torna desproporcionada, atendido el tiempo transcurrido desde la formalización y la extensión sucesiva de los plazos investigativos. Refiere que la garantía de ser juzgado dentro de un plazo breve y razonable, reconocida tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos como por la jurisprudencia nacional e internacional que cita, impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva, evitando que ésta se transforme en una pena anticipada. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción constitucional, disponiéndose la realización de una nueva audiencia en la que se determine un plazo de investigación razonable, se esclarezca la duración efectiva de las ampliaciones decretadas y las diligencias pendientes de ejecución, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Final del formulario Con fecha 30 de mayo pasado, evacuando el informe solicitado, la magistrada suplente del Juzgado de Garantía de Rancagua solicita el rechazo de la acción de amparo, sosteniendo que los hechos expuestos por la defensa no se corresponden con lo efectivamente acontecido en la causa. Expone que el amparado fue formalizado en audiencia de 29 de octubre de 2025, oportunidad en que se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga con caución, manteniéndose vigente un plazo de investigación de 150 días contado desde el 29 de septiembre de 2025. En relación con las actuaciones cuestionadas, informa que la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2026 no tuvo por objeto debatir ni modificar el plazo de investigación, correspondiendo a una audiencia de cautela de garantías promovida en favor de otro imputado, Mackvens Guerrier, en la cual únicamente se resolvió oficiar a Gendarmería de Chile y fijar una audiencia de traslado de unidad penal para el día 22 de mayo de 2026. Agrega que la audiencia efectivamente realizada el 7 de mayo de 2026, y no el 8 de mayo como sostiene el recurrente, tuvo por finalidad la formalización de la investigación respecto de los imputados Alejandro José Montilla Querales y Zhiming Luo, oportunidad en que se decretaron medidas cautelares y se fijó un plazo de investigación de ochenta días únicamente respecto de dichos imputados, precisando que no existió debate alguno relativo a una ampliación del plazo investigativo de la causa seguida en contra del amparado. Añade que la defensa de éste no intervino en dicha audiencia por no encontrarse emplazada, atendido que la discusión recaía exclusivamente sobre la situación procesal de los referidos imputados. Asimismo, señala que el 18 de mayo de 2026 no se celebró audiencia alguna en la causa. Finalmente, hace presente que la defensa tampoco ha formulado solicitud escrita tendiente a obtener una audiencia de cierre de investigación respecto de su representado. Concluye indicando que los antecedentes pertinentes constan en el expediente electrónico y en los registros de audio de las audiencias celebradas los días 29 de octubre de 2025, 7 de mayo de 2026 y 8 de mayo de 2026, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo como un mecanismo cautelar destinado a tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias, facultando a la judicatura para adoptar las providencias necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho. 2° Que, la presente acción se sustenta en que, según sostiene el recurrente, durante la tramitación de la causa RIT O-2605-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua se habrían decretado sucesivas ampliaciones del plazo de investigación mediante resoluciones pronunciadas los días 8 y 18 de mayo de 2026, sin participación de la defensa del amparado y pese a encontrarse vigente el plazo investigativo anterior, circunstancia que, a su juicio, importaría una vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prolongaría indebidamente los efectos de la prisión preventiva que actualmente cumple. Añade que la investigación se originó en Santiago durante el año 2023 y que su posterior agrupación en Rancagua habría significado una extensión improcedente de la persecución penal, solicitando, en definitiva, que se disponga la realización de una nueva audiencia destinada a determinar un plazo de investigación razonable y esclarecer la duración efectiva de las ampliaciones decretadas. 3° Que, al evacuar informe, la magistrada suplente del Juzgado de Garantía de Rancagua solicita el rechazo de la acción constitucional, indicando que los supuestos fácticos que sirven de fundamento al amparo no se corresponden con las actuaciones efectivamente verificadas en la causa. Expone que el amparado fue formalizado con fecha 29 de octubre de 2025, oportunidad en que se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga con caución, manteniéndose vigente un plazo de investigación de 150 días contado desde el 29 de septiembre de 2025. Agrega que la audiencia celebrada el 8 de mayo de 2026 correspondió a una cautela de garantías promovida en favor de otro imputado, sin que en ella se debatiera o modificara plazo alguno de investigación. Asimismo, señala que la audiencia realizada el 7 de mayo de 2026 tuvo por objeto la formalización de otros imputados, oportunidad en que únicamente se fijó un plazo de investigación de 80 días respecto de éstos, sin que existiera ampliación del plazo investigativo aplicable al amparado. Finalmente, informa que el día 18 de mayo de 2026 no se celebró audiencia alguna en la causa y que la defensa tampoco ha solicitado audiencia de cierre de investigación respecto de su representado. 4° Que, del examen de los antecedentes acompañados por las partes y teniendo a la vista el expediente digital, aparece que la premisa fáctica sobre la cual se construye la acción de amparo no ha resultado asentada. En efecto, mientras el recurrente sostiene que los días 8 y 18 de mayo de 2026 se habrían decretado ampliaciones sucesivas del plazo de investigación respecto del amparado, los antecedentes dan cuenta de manera precisa y circunstanciada que la audiencia de 8 de mayo correspondió a una cautela de garantías promovida en favor de un imputado diverso, sin discusión alguna relativa al plazo investigativo, mientras que la audiencia de 7 de mayo de 2026 -y no la de 8 de mayo como se afirma en el recurso- tuvo por objeto la formalización de otros imputados, fijándose un plazo de investigación de 80 días. Asimismo, consta que el 18 de mayo de 2026 no se celebró audiencia alguna en la causa. 5° Que, en consecuencia, de los antecedentes del recurso es posible concluir que lo alegado por la defensa dice relación con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mas que con la prolongación de la privación de libertad, por cuanto si esto último es lo que preocupa a la defensa, nada obsta a que pueda pedir la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que no ha hecho. En ese contexto no puede soslayarse que, entre los requisitos para determinar la razonabilidad del plazo, se encuentra precisamente la actividad procesal del interesado, conforme lo ha señalado reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actividad q ue no se observa de manera proactiva por parte de la defensa para los efectos de concluir la investigación, y más importante aún, en lo que dice relación con la privación de libertad de su representado. 6° Que, entonces, considerando que las actuaciones del tribunal han sido realizadas dentro de su competencia, sin afectar el núcleo de la garantía de la libertad personal del amparado, la presente acción deberá necesariamente ser desestimada por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del imputado Joshua Andrés Zúñiga Álvarez, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 401-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de mayo de 2026 comparece el abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en representación de don Joshua Andrés Zúñiga Álvarez, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 2605-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, quien interpone acción constitucional de amparo, fundado en que su representa

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