SIN INFORMACION

MENESES/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rafael Antonio Martínez Cohen, abogado, en representación de la parte ejecutada Guadalupe Meneses Gallardo, en procedimiento ejecutivo, causa RIT P-6857-2025, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en contra de la resolución de 20 de abril de 2026, que rechazó el incidente de nulidad por incompetencia absoluta del tribunal. Como contexto, señala que el 25 de marzo de 2026, interpuso incidente de nulidad procesal por incompetencia absoluta del tribunal, fundado en que la ejecutada nunca ha estado afiliada a Caja de Compensación ejecutante y tampoco sus empleados mientras ella ha sido su empleadora, motivo por el cual estima que no le son aplicables en la especie las leyes 18.833 y 17.322, ya que suponen la existencia actual de una afiliación a dicha Caja tanto de la empleadora como de sus trabajadores, además de que el cobro de autos consiste en meros pagarés por obligaciones suscritas por sus trabajadores en tiempos pretéritos en que aún no trabajaban en su Agencia, por lo cual dicha cobranza debe tramitarse en sede civil y no de cobranza laboral. El recurrente sostiene que el procedimiento especial de la Ley N° 17.322 no regula el incidente de nulidad procesal, debiendo aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el inciso 4 del artículo 2° de la citada ley expresa que: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas.”. En consecuencia, siendo la resolución apelada una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, sería apelable, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cita jurisprudencia de esta Ilustrísima Corte que ha reconocido la procedencia de la apelación en procedimientos incidentales dentro de esta materia cuando no existe regulación expresa en la ley especial. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. A folio 8, evacúa informe Fresia Ainol Moncada, Jueza del Juzgado de Cobranza Labora y Previsional de Valparaíso el tribunal a quo, señalando que la denegatoria del recurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, que limita la procedencia de la apelación a las resoluciones taxativamente señaladas en dicha norma. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-6857-2025, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en el que la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de abril del año en curso, que rechazó el incidente de nulidad procesal por incompetencia absoluta, el que fue denegado por el tribunal a quo, en razón de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°17.332, por resolución de doce de mayo de dos mil veintiséis. Tercero: Que, si bien la norma citada por el tribunal regula el recurso de apelación en materia ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, el artículo 2 inciso séptimo de la misma ley prevé la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo y del Libro III, Título del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el artículo 432 del Código del Trabajo dispone: “en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva”. Cuarto: Que, en consecuencia, no existiendo una disposición especial que regule el recurso interpuesto en el caso de la resolución recurrida, que denegó la petición de la ejecutada, de acuerdo con lo dispuesto en las normas precedentemente citadas resultan aplicables supletoriamente aquellas previstas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil y, correspondiendo la naturaleza de la resolución recurrida a aquellas previstas en el código antes citado, esto es, tratándose de una sentencia interlocutoria, se hará lugar al recurso de hecho deducido por la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada, en autos sobre ejecución previsional, RIT P-6857-2025 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en contra de la resolución de doce de mayo de dos mil veintiséis dictada por dicho tribunal y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veintiséis, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para su conocimiento y resolución, generándose el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer el recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-564-2026. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Rafael Antonio Martínez Cohen, abogado, en representación de la parte ejecutada Guadalupe Meneses Gallardo, en procedimiento ejecutivo, causa RIT P-6857-2025, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de mayo de 2

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