29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTECINOS/FISCO DE CHILE - CDE -(ACUM. IC N°4708-2025) - DDHH

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DE FALLO

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Hechos

hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que el demandante don Claudio Montecino Loyola fue detenido cuando tenía 21 años de edad, por haber sido sorprendido efectuando unos rayados en la vía pública, y que entre otras consecuencias que le provocaron los apremios efectuados por parte de agentes del Estado de Chile -golpes de pies y puños, aplicación de electricidad- se puede destacar la desviación del tabique nasal, lumbalgia crónica, depresión y estrés postraumático crónico. Además, en forma posterior a su detención, tuvo lugar un allanamiento a su hogar, ocurrido el 29 de marzo de 1988 y la detención de su padre, Juan Leonel Montecinos Allende. 2°.- El informe sicológico -Evaluación de Daños Asociado a la Violencia Política- evacuado por la psicóloga María Angélica Correa Cabrera, respecto de don Claudio Montecino Loyola consignó, entre otras circunstancias, que “En los hechos relatados se observa un clima de angustia. Refiere que a lo largo de los años ha presentado un número significativo de estados depresivos y crisis de pánico, pesadillas recurrentes, insomnio”, agregando que “Los violentos hechos vividos por Claudio Montecinos afectaron fuertemente su vida y posterior desarrollo. Puesto que era un joven lleno de proyectos y en pleno desarrollo, estaba estudiando cuando ocurrieron estos hechos. Esto lo impacto física y emocionalmente dejando una huella de frustración, sentimientos de desesperanza y un cambio profundo en su vida”. En relación con los síntomas observados la profesional señaló que “aún experimenta recuerdos recurrentes y angustiosos del trauma con una tendencia a revivir las experiencias en forma de flashbacks. Pesadillas, experimenta sueños recurrentes en los que revive el miedo. Recuerdos intrusivos, Recuerdos intrusivos de los eventos traumáticos, especialmente relacionados con la detención e interrogatorio. Fobias y Miedo al Espacio Abierto (Agorafobia): Claudio ha reportado muchas veces miedo a salir de su casa, cosa que aún persiste, un síntoma común en personas que han experimentado traumas extremos. Ese miedo ha afectado su capacidad para reanudar su vida cotidiana y mantener relaciones sociales, estar en lugares con muchas gentes, incrementando su aislamiento y sentimiento de desamparo. Evita conversaciones, lugares y personas que le recuerden los eventos traumáticos, así como situaciones que puedan desencadenar recuerdos dolorosos. Dificultad para hablar abiertamente sobre lo sucedido, reflejando una evitación emocional que le lleva a reprimir emociones y recuerdos asociados al trauma. Alteraciones Cognitivas, del ánimo y reactividad: refiere que muchas veces experimenta, ira, desesperación y síntomas depresivo, hipervigilancia, problemas de concentración. Deterioro social y funcional: la detención y los problemas de seguridad interrumpió alteró significativamente su proyecto de vida. sufrió estigmatización, fue humillado y discriminado por parte de agentes del Estado y parte de la sociedad, esto también tiene consecuencias psicosociales que agudizan los hechos represivos ya que socialmente se tiende al aislamiento. Deterioro físico y mental, sufre de cefaleas, episodios depresivos ansiosos, crisis de pánico, alteración del ánimo. Trastornos del sueño, insomnio, pesadillas recurrentes producto de su trauma, conductas evitativas, crisis de angustia. Manifestaciones psicosomáticas que persisten desde el primer día de su detención, cefaleas tensionales, síndrome de colon irritable, hipertensión, lumbalgias, temblores. Presenta pesadillas recurrentes, trastornos del sueño insomnio, fobia, ansiedad, irritabilidad, angustia, nerviosismo que ha permanecido en el tiempo”. 3°.- Que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del actor Claudio Montesinos Loyola en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $ 30.000.000, que se deberá pagar más los reajustes e intereses determinados. 4°.- Que en relación con las costas esta Corte condenará al Fisco de Chile, atendido que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4281-2022, sólo en la parte que no condenó en costas al Fisco de Chile, y en su lugar, se decide que queda obligado a su pago. II.- Se confirma la misma decisión, con declaración que la suma que el Fisco de Chile deberá pagar a don Claudio Montecinos Loyola, a título de indemnización por daño mora, asciende a $ 30.000.000, más los reajustes e intereses establecidos. III.- Se confirma, en lo demás apelado, el fallo referido. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4482-2025. No firma el Ministro (s) señor Mauricio Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su cargo en esta Corte. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno Ortega, el Ministro (s) señor Mauricio Rettig Espinoza y la Abogada Integrante señora Ximena Insuza Corvalán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

considerando décimo. Además, en el párrafo 10° del razonamiento octavo, se sustituye el guarismo “20.000.000” por “30.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en consideración que el Fisco de Chile no controvirtió aquellos hechos relatados en la demanda y en virtud de los cuales se puede tener por cierto, entre otras circunstancias, que el demandante don Claudio Montecino Loyola fue detenido cuando tenía 21 años de edad, por haber sido sorprendido efectuando unos rayados en la vía pública, y que entre otras consecuencias que le provocaron los apremios efectuados por parte de agentes del Estado de Chile -golpes de pies y puños, aplicación de electricidad- se puede destacar la desviación del tabique nasal, lumbalgia crónica, depresión y estrés postraumático crónico. Además, en forma posterior a su detención, tuvo lugar un allanamiento a su hogar, ocurrido el 29 de marzo de 1988 y la detención de su padre, Juan Leonel Montecinos Allende. 2°.- El informe sicológico -Evaluación de Daños Asociado a la Violencia Política- evacuado por la psicóloga María Angélica Correa Cabrera, respecto de don Claudio Montecino Loyola consignó, entre otras circunstancias, que “En los hechos relatados se observa un clima de angustia. Refiere que a lo largo de los años ha presentado un número significativo de estados depresivos y crisis de pánico, pesadillas recurrentes, insomnio”, agregando que “Los violentos hechos vividos por Claudio Montecinos afectaron fuertemente su vida y posterior desarrollo. Puesto que era un joven lleno de proyectos y en pleno desarrollo, estaba estudiando cuando ocurrieron estos hechos. Esto lo impacto física y emocionalmente dejando una huella de frustración, sentimientos de desesperanza y un cambio profundo en su vida”. En relación con los síntomas observados la profesional señaló que “aún experimenta recuerdos recurrentes y angustiosos del trauma con una tendencia a revivir las experiencias en forma de flashbacks. Pesadillas, experimenta sueños recurrentes en los que revive el miedo. Recuerdos intrusivos, Recuerdos intrusivos de los eventos traumáticos, especialmente relacionados con la detención e interrogatorio. Fobias y Miedo al Espacio Abierto (Agorafobia): Claudio ha reportado muchas veces miedo a salir de su casa, cosa que aún persiste, un síntoma común en personas que han experimentado traumas extremos. Ese miedo ha afectado su capacidad para reanudar su vida cotidiana y mantener relaciones sociales, estar en lugares con muchas gentes, incrementando su aislamiento y sentimiento de desamparo. Evita conversaciones, lugares y personas que le recuerden los eventos traumáticos, así como situaciones que puedan desencadenar recuerdos dolorosos. Dificultad para hablar abiertamente sobre lo sucedido, reflejando una evitación emocional que le lleva a reprimir emociones y recuerdos asociados al trauma. Alteraciones Cognitivas, del ánimo y reactividad: refiere que muchas veces experimenta, ira, desesperación y síntomas depresivo, hipervigilancia, problemas de concentración. Deterioro social y funcional: la detención y los problemas de seguridad interrumpió alteró significativamente su proyecto de vida. sufrió estigmatización, fue humillado y discriminado por parte de agentes del Estado y parte de la sociedad, esto también tiene consecuencias psicosociales que agudizan los hechos represivos ya que socialmente se tiende al aislamiento. Deterioro físico y mental, sufre de cefaleas, episodios depresivos ansiosos, crisis de pánico, alteración del ánimo. Trastornos del sueño, insomnio, pesadillas recurrentes producto de su trauma, conductas evitativas, crisis de angustia. Manifestaciones psicosomáticas que persisten desde el primer día de su detención, cefaleas tensionales, síndrome de colon irritable, hipertensión, lumbalgias, temblores. Presenta pesadillas recurrentes, trastornos del sueño insomnio, fobia, ansiedad, irritabilidad, angustia, nerviosismo que ha permanecido en el tiempo”. 3°.- Que conforme al juzgamiento efectuado por el tribunal de los hechos narrados, no cuestionados en su ocurrencia, y la afectación del actor Claudio Montesinos Loyola en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente en atención a las secuelas que quedaron establecidas en las circunstancias que se describieron, se concluye el otorgamiento de una indemnización por daño moral, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, se determina en la suma de $ 30.000.000, que se deberá pagar más los reajustes e intereses determinados. 4°.- Que en relación con las costas esta Corte condenará al Fisco de Chile, atendido que habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso “Órdenes con Estado de Chile”, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4281-2022, sólo en la parte que no condenó en costas al Fisco de Chile, y en su lugar, se decide que queda obligado a su pago. II.- Se confirma la misma decisión, con declaración que la suma que el Fisco de Chile deberá pagar a don Claudio Montecinos Loyola, a título de indemnización por daño mora, asciende a $ 30.000.000, más los reajustes e intereses establecidos. III.- Se confirma, en lo demás apelado, el fallo referido. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4482-2025. No firma el Ministro (s) señor Mauricio Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su cargo en esta Corte. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno Ortega, el Ministro (s) señor Mauricio Rettig Espinoza y la Abogada Integrante señora Ximena Insuza Corvalán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del considerando décimo. Además, en el párrafo 10° del razonamiento octavo, se sustituye el guarismo “20.000.000” por “30.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que para los efectos de fijar el monto de la indemnización de perjuicios se debe tener en considera

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