SIN INFORMACION

GONZALEZ/ALVARADO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Bethania González Salcedo, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que ingresó petición de nacionalización el 24 de diciembre de 2024 y que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de los recurridos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Por tales motivos, solicita se ordene que se pronuncien dentro de un plazo de 30 días o el que esta Corte determine, con costas. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emiten informe los recurridos Ministerio del Interior y Subsecretaría del ramo, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas. Señalan, en lo que interesa, que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones el pasado 11 de mayo, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del ramo, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene que se pronuncien dentro de un plazo de 30 días. Por su parte, los recurridos mencionaron que los antecedentes fueron recibidos desde el Servicio Nacional de Migraciones el pasado 11 de mayo, encontrándose actualmente en tramitación. SEXTO: Que para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1 el Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, petición que puede ser resuelta por el Ministerio referido, dado que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad, al actuar con delegación de facultades para tal efecto. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. OCTAVO: Que, de esta manera, y teniendo en cuenta especialmente la data en la que los antecedentes fueron recibidos –luego de la tramitación seguida ante el Servicio Nacional de Migraciones–, esto es, el 11 de mayo del presente año, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección incoado en favor de María Bethania González Salcedo en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°876-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

González Salcedo, María Bethania Ministerio del Interior y otra Recurso de protección Rol N°876-2026.- La Serena, dos de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de María Bethania González Salcedo, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, señalando como omisi

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