TOLEDO/COMUNIDAD PARCELACIÓN LOS ALMENDROS
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado don Francisco Javier Coderch Arenas en representación de Lucio Rubén Toledo Peralta, comerciante, domiciliado en Pacerla N°36 Condominio Los Almendros Norte, paradero 2 de Calera de Tango, deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Parcelación Los Almendros, representada por don Gerardo Soto Chávez y don Julio Roldán Camacho. El actor sostiene que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario consistente en el corte injustificado del suministro de agua que abastece su parcela ubicada en el Condominio Los Almendros Norte, comuna de Calera de Tango. Expone que el día 24 de octubre de 2025 la comunidad procedió a suspender el suministro de agua que abastecía su inmueble, fundándose en la existencia de una conexión irregular detectada en la parcela. Señala que dicha instalación había sido ejecutada por un propietario anterior y que él desconocía completamente su existencia al momento de adquirir el inmueble, circunstancia que de la cual sólo se enteró cuando la propia comunidad le informó la situación. Agrega que fue informado que debía pagar el agua utilizada con anterioridad, la cual, debido a la conexión irregular señalada, no fue oportunamente contabilizada ni cobrada, reconociendo que por un tema de relajo no procedió a retirar de inmediato el sistema de conexión observado por la comunidad. Como consecuencia de ello, se generó una deuda y la acumulación de multas impuestas por la propia comunidad. Sin embargo, esta circunstancia no faculta de ningún modo a la recurrida para proceder al corte del suministro de agua potable como medida de presión o sanción, toda vez que carece absolutamente de dicha atribución, ya sea por asamblea, por reglamento interno o por norma legal. El recurrente sostiene que, aun cuando existieran deudas o infracciones reglamentarias, la comunidad carece absolutamente de facultades legales para privarlo del suministro de agua como mecanismo de presión o sanción. Afirma que ninguna disposición legal, reglamentaria o acuerdo comunitario habilita a la recurrida para interrumpir un servicio esencial, existiendo para ello otras vías legales destinadas al cobro de multas o a la resolución de controversias entre copropietarios. Añade que la medida adoptada le ha provocado graves perjuicios a su familia y a la propiedad, puesto que les ha impedido acceder a condiciones mínimas de higiene y habitabilidad. Asimismo, sostiene que la falta de agua ha afectado la flora y especies existentes en la parcela, las cuales requieren un abastecimiento permanente para su conservación. Destaca que el acceso al agua constituye un elemento indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana, razón por la cual su interrupción mediante vías de hecho configura una actuación manifiestamente ilegal y arbitraria. Desde el punto de vista constitucional, afirma que la conducta denunciada vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, pues la privación de agua afecta directamente la subsistencia, la higiene y la salud de las personas. Del mismo modo, estima transgredido el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del artículo 19 N°8, ya que la imposibilidad de mantener condiciones sanitarias adecuadas genera un deterioro del entorno doméstico y de la salubridad del inmueble. Finalmente, sostiene que también se afecta su derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 N°24, al impedírsele utilizar y gozar normalmente de su inmueble y del servicio asociado a éste. En cuanto a la ilegalidad del acto denunciado, argumenta que la comunidad no posee atribuciones legales para suspender el suministro de agua, facultad que correspondería únicamente a entidades autorizadas y sometidas a regulación específica. Añade que tampoco existe reglamento interno o acuerdo comunitario que permita imponer una sanción de esa naturaleza y que, en cualquier caso, tales instrumentos no podrían prevalecer sobre las garantías constitucionales. Sostiene además que la medida fue adoptada sin procedimiento previo, sin resolución fundada y sin otorgarle posibilidad alguna de defensa. Respecto de la arbitrariedad, afirma que resulta desproporcionado privar de agua a una familia como forma de presión por una deuda o por una irregularidad cuya génesis atribuye a un antiguo propietario. Señala que la comunidad actuó mediante una vía de hecho extrema, sin ponderar las consecuencias que la medida tendría sobre la salud, la higiene y la habitabilidad del inmueble. Sobre la base de tales antecedentes solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto denunciado, que se ordene la reposición inmediata del suministro de agua, que se disponga la prohibición de efectuar nuevas suspensiones por vías de hecho y que la recurrida sea condenada en costas. SEGUNDO: Por su parte, la Comunidad Parcelación Los Almendros, representada judicialmente por el abogado Matías Ignacio Cárdenas Collao, evacuó informe solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Como alegación preliminar sostiene que la controversia planteada excede el ámbito propio del recurso de protección, pues requiere resolver cuestiones de hecho discutidas y materias propias de la jurisdicción civil e incluso penal, por lo que estima improcedente que sean conocidas mediante una acción cautelar destinada exclusivamente a tutelar derechos indubitados. La recurrida explica que la parcelación corresponde a un condominio rural regulado por su reglamento de copropiedad y por las normas aplicables a la división de predios rústicos. Señala que la comunidad es titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas obtenidos desde un pozo común y que el sistema existente no constituye un servicio público de agua potable, sino un mecanismo privado de extracción y distribución de agua de pozo destinado exclusivamente a los copropietarios, financiado mediante aportes comunitarios y sin fines de lucro. Expone que en agosto de 2025 el administrador operativo detectó una instalación clandestina o bypass en la parcela del recurrente, la que permitía el consumo de agua sin pasar por el medidor correspondiente, alterando el registro efectivo de consumo y ocasionando un perjuicio económico a la comunidad. Añade que el sistema fue desmontado inmediatamente y que, posteriormente, los propietarios de la parcela fueron citados para formular descargos ante el Comité de Administración. Afirma que en dicha instancia los propietarios reconocieron la existencia de la instalación irregular y que, frente a ello, el Comité optó inicialmente por una solución extrajudicial, absteniéndose de efectuar denuncias y procurando alcanzar un acuerdo respecto de una multa destinada a compensar los consumos no registrados y los perjuicios ocasionados. Señala que durante varias semanas se intercambiaron correos electrónicos y propuestas de arreglo, incluyendo rebajas en el monto de la sanción y facilidades de pago, sin que finalmente se alcanzara una solución definitiva. La comunidad sostiene que el conflicto se agravó debido a la falta de una propuesta concreta por parte de los propietarios y que, agotadas las gestiones de acercamiento, se resolvió informar a la comunidad la identidad de los responsables de la instalación irregular e iniciar las acciones legales correspondientes. Sin embargo, niega categóricamente haber cortado el suministro de agua, afirmando que jamás existió una suspensión total del servicio. Señala que únicamente se redujo la presión del agua distribuida desde el pozo comunitario, con el objeto de dificultar el llenado de estanques y piscinas, manteniéndose siempre un flujo de agua hacia la parcela. Agrega que tampoco se suspendió el agua destinada al riego y que el 31 de diciembre de 2025 se restableció completamente la presión habitual del sistema. Como antecedente relevante, sostiene que el propio registro del medidor de la parcela demuestra que durante el período cuestionado existió consumo efectivo de agua, incluso superior al de meses anteriores, circunstancia que estima incompatible con la afirmación de una interrupción total del suministro. Añade que tampoco existen comunicaciones de los recurrentes solicitando la reposición urgente del agua, situación que considera contradictoria con la gravedad de la afectación que se denuncia. En el plano jurídico, la recurrida sostiene que no existe vulneración de garantía constitucional alguna, puesto que nunca se privó completamente al recurrente del acceso al agua. Agrega que el agua utilizada para consumo humano por los propietarios corresponde normalmente a agua embotellada, que el riego nunca fue interrumpido y que la parcela continuó recibiendo suministro proveniente del pozo comunitario. Asimismo, afirma que las controversias derivadas de las multas, gastos comunes y eventuales responsabilidades por la utilización fraudulenta del sistema de distribución de agua deben ventilarse en las sedes jurisdiccionales correspondientes y no mediante un recurso de protección. Finalmente, sostiene que el Comité de Administración actuó dentro de las facultades que le reconoce el reglamento comunitario, procurando durante meses alcanzar una solución consensuada, razón por la cual niega haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria. En consecuencia, solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas para el recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza urgente, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. CUARTO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la parte recurrente, lo hace consistir en la decisión adoptada por la recurrida en orden a cortar el suministro de agua potable a su parcela 36 de la comunidad Los Almendros, sin que la Ley lo autorice para ello. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que los hechos que sirven de fundamento a la presente acción se encuentran controvertidos, puesto que la recurrida no reconoce el corte de agua respecto de la parcela del recurrente, señalando que solo hubo una disminución en la presión y que en la actualidad ello fue reestablecido, según consta del documento acompaña al efecto, por lo que no existe mérito para calificar de ilegal o arbitrario el actuar de la comunidad recurrida. SEXTO: Que,
Fallo
por lo expuesto, la presente acción constitucional no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Lucio Rubén Toledo Peralta, en contra de la Comunidad Parcelación Los Almendros, representada por don Gerardo Soto Chávez y don Julio Roldán Camacho. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-4441-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. Al folio 14: No ha lugar a la suspensión solicitada, por improcedente. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado don Francisco Javier Coderch Arenas en representación de Lucio Rubén Toledo Peralta, comerciante, domiciliado en Pacerla N°36 Condominio Los Almendros Norte, paradero 2 de Calera de Tango, deduce recurso de protecc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica