11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/CARRASCO

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, ambos inclusive, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha de tenerse en cuenta que la deuda que se cobra en autos tiene como sustento un crédito otorgado de acuerdo a la Ley N°20.027, cuyo titular es el Fisco de Chile. De hecho, quien comparece lo hace en representación de la Tesorería General de la República. Además, se debe considerar que mediante escrito de folio 22 del expediente de primera instancia el actor informó que se había efectuado el pago de la Garantía Estatal, respecto de lo que el tribunal -mediante su resolución de 29 de diciembre de 2021- resolvió: “téngase presente el pago parcial, hecho por el Fisco en su calidad de Garante al Banco Itaú Corpbanca por la cantidad de 355,1482 Unidades de Fomentos”. Segundo: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no puede ser acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, que dispone: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.”. Tercero: Que la imprescriptibilidad aludida ha sido además reconocida por la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que también da aplicación a la norma transcrita para el caso de cobros de pagaré en los que se pactó un pago único y con vencimiento a un día fijo y determinado. Así, por ejemplo, ha dicho: “QUINTO: Que, esta Corte de Casación, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, rol N°19.139-2019). Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que tengan como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal. En seguida se debe indicar, que los supuestos de incumplimiento del deudor y que devienen en una imprescriptibilidad conforme al precepto que se analiza, dicen relación no solo con la incapacidad de pago producto de cesantía sobreviniente del deudor, sino que además, con cualquier otra causal, según se dejó establecido en la norma; expresión con lo que es claro que el legislador quiere decir, que el crédito con aval del Estado es, en esas condiciones, imprescriptible. Por lo demás, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley N°20.027, los créditos se licitan y uno de los factores para su adjudicación, es el número de cuotas en que la deuda deberá devolverse por parte del estudiante. Entonces, de lo anterior se colige que – por definición-, todos los créditos solidarios se fraccionan para su pago, de donde se sigue que la imprescriptibilidad los comprende a todos, porque todos se pagan en cuotas. En efecto, el artículo 11 bis de la referida ley establece incluso que el monto de cada cuota no debe exceder del 10% de los ingresos de los últimos doce meses del deudor, y que la parte que excede de dicho monto es solventada por el Fisco. Tal diferencia cuenta con el beneficio que no deberá ser reembolsada por el deudor al Fisco y no será considerada renta para todos los efectos legales. En conclusión, los créditos otorgados de acuerdo con la señalada Ley Nº20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. SEXTO: Que como se viene diciendo en el presente caso los créditos con aval del Estado que se cobran son imprescriptibles, incurriendo los sentenciadores del grado en los yerros que se denuncian, al acoger la excepción de prescripción del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a las reglas generales de la prescriptibilidad de las acciones y derechos en circunstancias que debieron rechazar, en virtud del precepto excepcional de imprescriptibilidad que beneficia las obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado”. (Sentencia de 9 de diciembre de 2024, dictada en los autos Rol N°1936-2024). Cuarto: Que, conforme a lo anterior, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos C-1799-2021 del 11° Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de prescripción y en cambio, se declara que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. Rol N°10172-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, ambos inclusive, todos los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha de tenerse en cuenta que la deuda que se cobra en autos tiene como sustento un crédito otorgado de acuerdo a la Ley N°20.027, cuyo titular es el Fisco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica