ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 127 Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada y, en su lugar, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público, ordenándose despachar orden de detención en contra de [Arturo], a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia respectiva. Para resolver en estos términos, se tiene presente que el artículo 127 del Código Procesal Penal autoriza al tribunal a ordenar la detención judicial, sin previa citación, cuando ésta sea solicitada por el Ministerio Público y resulte...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintiséis. A folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y lo dispuesto en el artículo 127 Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada y, en su lugar, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público, ordenándose despachar orden de detención en contr
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