SILVA CORTES IVAN ANDRES/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN LEGAL ICA COPIAPÓ
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Hernán Cárdenas Sepúlveda, la Fiscala Judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza con fecha veinticinco de mayo del año en curso, en causa rol 417-2025 (Penal, que confirmó la del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena que rechazó el sobreseimiento definitivo del amparado. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se ha deducido en contra de una sala de este Tribunal de Alzada, entendiendo desde el punto de vista procesal que el organismo recurrido corresponde a esta Corte de Apelaciones en su conjunto, abarcando, por ende, las dos salas que lo conforman, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En ese entendido la legitimidad pasiva de la acción constitucional de amparo en la forma interpuesta traerá como consecuencia necesaria que todos los ministros que forman parte integrante de esta Corte de Apelaciones se encontrarán inhabilitados para conocer del recurso, desde que, entendiendo que todos son parte del litigio, se hallarán comprendidos dentro de la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo ministros para conocer de este asunto, conforme la regla de subrogación prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para los fines legales que haya lugar. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse, vía interconexión, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para su conocimiento y resolución. Comuníquese. Rol 610-2026 (Amparo)
Fallo
se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Hernán Cárdenas Sepúlveda, la Fiscala Judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza con fecha veinticinco de mayo del año en curso, en causa rol 417-2025 (Penal, que confirmó la del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena que rechazó el sobreseimiento definitivo del amparado. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se ha deducido en contra de una sala de este Tribunal de Alzada, entendiendo desde el punto de vista procesal que el organismo recurrido corresponde a esta Corte de Apelaciones en su conjunto, abarcando, por ende, las dos salas que lo conforman, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En ese entendido la legitimidad pasiva de la acción constitucional de amparo en la forma interpuesta traerá como consecuencia necesaria que todos los ministros que forman parte integrante de esta Corte de Apelaciones se encontrarán inhabilitados para conocer del recurso, desde que, entendiendo que todos son parte del litigio, se hallarán comprendidos dentro de la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo ministros para conocer de este asunto, conforme la regla de subrogación prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para los fines legales que haya lugar. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse, vía interconexión, los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para su conocimiento y resolución. Comuníquese. Rol 610-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
/pms Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintiséis. Por recibidos los antecedentes de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce acción constitucional de amparo impugnando la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro titular Hernán Cárdenas Sepúlveda, la Fiscala Judicial María Teresa Quiroz Alv
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