SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRÉS ORTIZ HENRÍQUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/COMUNÍQUESE/AGREGAR COPIA EN 703-26

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Hechos

VISTOS: 1.- En la especie, se trata de la revocación de una pena sustitutiva durante la ejecución de la misma, de modo que la norma que concede el recurso de apelación es el artículo 37 de la ley 18.216, que al efecto dispone “…será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales.” 2.- De conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Procesal Penal, ubicado en el Título I del Libro Tercero, titulado ‘Disposiciones Generales’, “la interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de una decisión, salvo que se impugnare una sentencia definitiva condenatoria o que la ley dispusiere expresamente lo contrario”, regla que es reafirmada, respecto del recurso de apelación, en el artículo 368 del mismo cuerpo legal, al establecer que “la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario”. 3.- En consecuencia, dado que la decisión apelada no es una sentencia definitiva, sino una resolución posterior que se dicta en el contexto de la ejecución de la misma, y al no existir una norma específica que señale los efectos de la apelación para este caso, resulta aplicable la regla general señalada en el

Fundamentos

considerando precedente, que indica que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento de la revocación de la pena sustitutiva, de modo que la forma como fue concedido el recurso de apelación de autos es correcta. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas procesales que puedan solicitarse y disponerse por aplicación analógica de lo regulado en los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso primero del Código Procesal Penal, para evitar el ingreso inmediato del sentenciado a cumplir la pena efectiva, tal como como se hizo en esta causa al disponerse orden de no innovar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el defensor privado del condenado en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT O-618-2022, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la misma parte en contra de la resolución dictada en audiencia de 6 de mayo de 2026, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordena su cumplimiento efectivo respecto del condenado Eduardo Andrés Ortiz Henríquez. Comuníquese inmediatamente lo resuelto al tribunal a quo. Agréguese copia de esta sentencia a la causa Rol Corte N°Penal-703-2026. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N° Penal-734-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAEA/xsr Concepción, a dos de junio del año dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- En la especie, se trata de la revocación de una pena sustitutiva durante la ejecución de la misma, de modo que la norma que concede el recurso de apelación es el artículo 37 de la ley 18.216, que al efecto dispone “…será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas genera

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