RAMON ALEJANDRO CANCINO HERRADA / NOTARIA Y CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE MELIPILLA
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ramón Alejandro Cancino Herrada, cédula nacional de identidad N.º 11.836.605-0, desabollador automotriz, domiciliado en Juez José Miguel Latorre N° 5572, comuna de Huechuraba, interpone recurso de protección en contra de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a cargo de la Conservadora Rosemarie Mery Ricci, con domicilio en Av. Serrano N° 264, Melipilla, por el acto arbitrario e ilegal consistente en “aplicar un procedimiento que consideró improcedente respecto de inscripciones solicitadas al Primer Tribunal de Letras de Melipilla en el marco de una ampliación de inventario en la causa rol V-139-2002-2023 (sic), la cual fue desarchivada el 14 de agosto de 2023.” Expone que, con fecha 22 de febrero de 2025, el referido tribunal ordenó practicar todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes a la sucesión de don Pantaleón Herrada Frías, sin embargo, el recurrido no procedió conforme a lo instruido por la ley ni el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Reclama que el Conservador de Melipilla, sin mérito legal, calificó los títulos como presuntivos a pesar de contar con vigencia al día y haber sido presentados en la jurisdicción correcta, llevando a cabo una inscripción presuntiva con fecha 15 de septiembre de 2025. Estima que tales actos constituyeron una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, referidas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Expone que en la causa V-139-2002-2023 (sic), se solicitó la ampliación de inventario, por lo que el juzgado de letras de Melipilla ordenó que el inventario simple se protocolizara, el cual se agregó al registro correspondiente. Luego, presentó ante el CBR una minuta aclaratoria ratificatoria, pero dicha minuta fue omitida por el recurrido, por lo que alega que ante la falta de inscripción se han vulnerado las garantías constitucionales que denuncia. Previas citas legales, solicita a la Ilustrísima Corte tener por presentado el recurso, se admita a tramitación y lo acoja, declarando que el Conservador de Melipilla debe inscribir según lo previsto en el artículo 13 del Reglamento y el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de la inscripción presuntiva y practicando las inscripciones especiales, eliminando lo obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Rosemarie Mery Ricci, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, solicitando el rechazo del mismo. Indica que bajo la carátula 1138815 ingresó a su oficio una solicitud de inscripción de ampliación de inventario protocolizado en la misma notaría con fecha 09 de mayo de 2025, bajo el N° 541, repertorio 664-2025, que contenía 3 inscripciones: - Fojas 119, número 346 del año 1906, la Conservadora sostuvo que esta corresponde únicamente a una inscripción de posesión efectiva, respecto de la cual no es posible la transmisión de derechos de propiedad. - Fojas 15, número 35 de 1916, justificó su observación señalando que dichos derechos ya habían sido objeto de una transmisión previa en el año 2003, específicamente a fojas 581 vta, número 864. - Sobre la inscripción de fojas 101, número 234 de 1916, respecto de la cual se ordenó la subinscripción por el 1° JL de Melipilla por resolución de 22 de febrero de 2025. Se practicó nota de ampliación de inventario al margen de la inscripción de posesión efectiva de fojas 581, número 863 del Registro de Propiedad de 2003, dejando constancia en ella de la situación de impuesto que la misma resolución establece. Junto con ello, se remitieron los antecedentes al archivo nacional para que practicara la subinscripción al margen de la inscripción de fojas 101 número 234, del Registro de Propiedad de 1916, debido a su antigüedad. El archivo nacional practicó las notas, de lo que se le informó con fecha 26 de diciembre de 2025. Explica que no es posible practicar una inscripción especial de herencia porque el título se origina en una cesión de derechos hereditarios que don Pantaleón Herrada Frías adquirió de don Ceferino Herrada Frías, son derechos "eventuales" al no existir una liquidación previa de la comunidad hereditaria. Agrega que en el expediente ni en la documentación tenida a la vista consta que el inventario incorpore la inscripción de fojas 101 vuelta número 346 del Registro de Propiedad de 1916, sino que solo se menciona en una minuta que no tuvo a la vista el tribunal, por lo que no está incorporada en el inventario. Ello se le explicó al Sr. Cancino. Concluye que el recurso de protección no es la vía para resolver el conflicto,
Fundamentos
considerando lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Registro de CBR. En resumen, la Conservadora consideró que los antecedentes presentados por el recurrente adolecían de vicios de fondo o forma (como derechos ya inscritos o títulos que no acreditan dominio directo) que le impedían practicar las inscripciones de manera definitiva y especial, limitándose a realizar anotaciones marginales y mantener el estado presuntivo de la solicitud. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que el recurrente impugna por esta vía la decisión del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de no inscribir bajo la caratula N°1138815 la ampliación de un inventario relativo a la causa V-139-2002, del Juzgado de Letras de Melipilla. Quinto: Que, dada la naturaleza cautelar, no contradictoria y sumaria del arbitrio constitucional en estudio, el ámbito de su aplicación corresponde limitarlo a aquellos actos cuya ilegalidad o arbitrariedad son evidentes, atendidas las circunstancias y modalidades concretas de la situación de que se trata, lo que, en la especie, no ocurre. En efecto, el recurso cautelar de derechos constitucionales en estudio constituye una acción destinada a dar protección respecto de derechos preestablecidos e inconcusos y, en la especie, ello no se desprende de los hechos descritos en lo principal de folio 1. Concordante con lo anterior, la presente acción no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos, pues existe la vía jurisdiccional de no contenciosa contemplada en el artículo 18 de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que en lo pertinente dispone: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.”
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza el recurso interpuesto con fecha 26 de diciembre de 2025, por Ramón Alejandro Cancino Herrada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 4.995- 2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ramón Alejandro Cancino Herrada, cédula nacional de identidad N.º 11.836.605-0, desabollador automotriz, domiciliado en Juez José Miguel Latorre N° 5572, comuna de Huechuraba, interpone recurso de protección en contra de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, a cargo de la Conservadora Rosema
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