GODOY DELGADO EDUARDO ALFREDO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Alfredo Godoy Delgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 396-2026, de 17 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando al menos 07 calificaciones de conducta “muy buena” inmediatamente anteriores a su postulación y no registrando faltas durante el cumplimiento de su condena. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo para la concesión del beneficio y que la Comisión ha exigido estándares superiores a los fijados en el Decreto Ley N° 321, solicitando se conceda la libertad condicional. A folio 6, informa el Centro de Detención Preventiva de Quillota acompañando la carpeta de postulación, la cual incluye el Formulario Consolidado, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 8, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 396-2026, donde se detalla que, pese al cumplimiento de requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 396-2026, de 17 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Eduardo Alfredo Godoy Delgado. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial de Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual y riesgo de reincidencia en nivel medio, y no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno se sitúa actualmente en un estado motivacional contemplativo y mantiene diversos factores de riesgo pendientes de intervención, sin que se haya verificado una evolución favorable que sustente que ha internalizado el reproche social de su conducta. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alfredo Godoy Delgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2339-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Eduardo Alfredo Godoy Delgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 396-2026, de 17 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al
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