SANHUEZA TAPIA SEBASTIAN DANIEL/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 254-2026, de 16 de abril de 2026, la cual denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Sostiene la recurrente que su representado cumple con los requisitos legales de tiempo y de conducta para acceder al beneficio, registrando una calificación de conducta "muy buena" en los últimos tres años, cumpliendo una condena de 20 años por el delito de femicidio íntimo que finaliza el 19 de julio de 2033. Alega que el informe psicosocial desfavorable no debe ser un obstáculo jurídico para la concesión del beneficio, pues el amparado presenta avances en su reinserción, cuenta con bajo compromiso delictual y goza de beneficios de salida de fin de semana y dominical, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la libertad. A folio 4, informa el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, acompañando íntegramente la carpeta de postulación, la cual incluye: i) Formulario Consolidado de Postulación; ii) Informe de Postulación Psicosocial; iii) Informe de Control de Conducta; iv) Certificado de Antecedentes Penales; y v) Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, don Pedro García Muñoz, señalando que el beneficio fue rechazado tras una ponderación sustancial de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Acompaña el Ord. N° 254-2026, donde se detalla que, a pesar del cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial resultó desfavorable debido a que el interno todavía mantiene un riesgo medio de reincidencia para violencia de género, estimando la Comisión que debe consolidar sus beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, se deja constancia de haber tenido presente el parecer de la madre de la víctima, doña Elena Elizabeth Muñoz Rubilar. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 254-2026, de 16 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, que denegó la libertad condicional al interno Sebastián Daniel Sanhueza Tapia. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, especialmente en el informe psicosocial detallado por Gendarmería, el cual resulta determinante para evaluar los avances efectivos en el proceso de reinserción social. En efecto, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia general bajo, pero con un riesgo de reincidencia específico (SARA) en nivel medio. Resulta de especial relevancia técnica lo informado respecto a que el interno se encuentra en una fase de cambio de preparación, con proyectos y metas claras, pero que aún requiere consolidar su proceso tras el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios como la salida dominical, la cual es de reciente data, esto es desde el 27 de julio de 2025. En cuanto a su plan de intervención, se destaca su participación en un programa de intervención psicosocial especializada, orientado a gestionar los factores de riesgo asociados a su delito. Finalmente, esta Magistratura considera que la Comisión, en cumplimiento de la normativa vigente, haya ponderado el parecer de la madre de la víctima, factor que refuerza la necesidad de una mayor observación de la conducta extramuros antes de acceder al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2329-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiséis Visto: A folio 1, doña Josefina Espinoza Loo, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Sebastián Daniel Sanhueza Tapia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, impugnando la resolución Ord. N° 254-2026, de 16 de abril de 2026, la cual denegó el benefi
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