SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de doña Giovanna Yesenia Rodríguez Achire, de nacionalidad peruana, e interpone recurso judicial de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 37235 de fecha 17 de agosto de 2023, notificada personalmente a la recurrente el día 19 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente reclamo, se deje sin efecto la aludida resolución que dispone la expulsión de su representada. En cuanto a los antecedentes, señala que la señora Rodríguez Achire ingresó al país en el año 2007 con permiso de turismo, obteniendo posteriormente la permanencia definitiva. Que, producto de una denuncia, fue condenada en causa RIT N° 169-2018 por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de abuso sexual reiterado de persona menor de 14 años, pena que afirma haber cumplido íntegramente, encontrándose actualmente sujeta a la medida de vigilancia de la autoridad por diez años. Añade que la autoridad migratoria inició un procedimiento sancionatorio en su contra, formulando descargos en su oportunidad, sin embargo, se dictó la orden de expulsión que por esta vía se impugna, sin considerar los antecedentes de la extrajera. Refiere que en cuanto a su situación laboral y familiar, es dueña de una empresa de fabricación de muebles denominada "GYRA SpA", y que mantiene arraigo familiar en Chile al residir en el país su hermana, doña Maritza Rodríguez, quien es titular de permanencia definitiva, además de sobrinas de nacionalidad peruana y chilena. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución impugnada no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325, pues si bien existe una condena penal, la recurrente no tiene reiteración de infracciones migratorias, cuenta con un extenso período de residencia regular y ha dado cumplimiento íntegro a su condena, y que de su comportamiento posterior se desprende que ha alcanzado los fines de rehabilitación y reinserción social, por lo que la expulsión resultaría desproporcionada. Pide en consecuencia, acoger el recurso y dejar sin efecto la medida en los términos planteados. SEGUNDO: Que evacuando traslado comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Natacha Arancibia Riquelme, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Indican que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa vigente y con

Fundamentos

fundamentos suficientes. Exponen que, mediante Oficio Ordinario N° 67451 de fecha 8 de noviembre de 2022, se inició procedimiento sancionatorio de expulsión por configurarse la causal del artículo 128 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, debido a la condena dictada en su contra por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por el delito de abuso sexual reiterado a menor de 14 años. Refieren la extrema gravedad de los hechos, consistentes en abusos sexuales reiterados cometidos por la recurrente en contra del hijo de su entonces pareja, desde que el menor tenía 7 años de edad. Añaden que se notificó a la extranjera el inicio del procedimiento, quien presentó sus descargos el 12 de junio de 2023, para posteriormente, dictarse la Resolución Exenta N° 37235, ponderando adecuadamente los antecedentes y los factores del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Sostienen que la resolución está debidamente motivada y es proporcional, ya que la gravedad del delito cometido atenta directamente contra bienes jurídicos fundamentales protegidos por el Estado. En cuanto al arraigo familiar invocado, hermana y sobrinos, advierten que dicho vínculo no es de aquellos que la ley prioriza, como cónyuge, conviviente civil o hijos, para evitar una expulsión, y que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha establecido reiteradamente que la protección de la familia no constituye un escudo absoluto frente a infracciones penales gravísimas, siendo la propia recurrente quien, con su actuar delictual, ha vulnerado las normas básicas de convivencia, por lo que solicitan el rechazo de la acción. TERCERO: Que, según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley N° 21.325: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a la naturaleza de este procedimiento, la labor de esta Corte se orienta a revisar la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa, verificando si se han vulnerado las garantías de la persona afectada. CUARTO: Que el artículo 128 de la Ley N° 21.325 establece las causales de expulsión para los residentes, indicando en su numeral 2: "Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32". Por su parte, el artículo 32 N° 5 del mismo cuerpo legal prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: "Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero (...) por los delitos de (...) aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal", dentro de los cuales se enmarca, indubitadamente, el delito de abuso sexual a menores de edad. En la especie, constituye un hecho pacífico e indiscutido, corroborado por los antecedentes acompañados, que la recurrente fue condenada en causa RIT N° 169-2018 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de abuso sexual reiterado de persona menor de catorce años. QUINTO: Que, en el ámbito procedimental, consta en el expediente que la autoridad administrativa dio estricto cumplimiento a las garantías del debido proceso, lo que además no está discutido. La reclamante fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, se le otorgó el plazo legal para formular descargos, derecho que efectivamente ejerció con fecha 12 de junio de 2023 y, con posterioridad a ello, la autoridad emitió la Resolución Exenta N° 37235 que por esta vía se reclama, la que fundamentó su decisión considerando los elementos de descargo presentados.

Fallo

Por tanto, no se advierte vicio formal alguno en la tramitación del procedimiento de expulsión. SEXTO: Que, en cuanto al fondo del asunto y la alegada falta de ponderación de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, cabe señalar que la autoridad administrativa sí sopesó los factores exigidos por la norma. El numeral 1 de dicho artículo exige evaluar "la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión". En este caso, la gravedad de la conducta delictual desplegada por la recurrente es de magnitud, tratándose de delitos de naturaleza sexual cometidos de forma reiterada en contra de un niño en su primera infancia de 7 años, abusando de su posición al interior del hogar. Frente a la gravedad objetiva del delito, el prolongado tiempo de residencia y el arraigo laboral que invoca la recurrente resultan insuficientes para enervar la potestad expulsiva del Estado. Asimismo, respecto al arraigo familiar, numerales 5 y 6 del artículo 129, la ley hace expresa mención a la existencia de "cónyuge, conviviente o padres" e "hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva". El vínculo invocado por la actora con su hermana y sobrinos, si bien constituye una relación de parentesco, no se subsume en el núcleo familiar directo y estricto que el legislador ha buscado proteger con mayor intensidad para paralizar una medida de esta naturaleza. SÉPTIMO: Que, respecto al argumento consistente en el cumplimiento íntegro de la pena impuesta y los principios de rehabilitación y reinserción social, es imperativo distinguir entre los fines del derecho penal y los del derecho migratorio. El cumplimiento de la sanción penal extingue la responsabilidad criminal de la infractora frente a la jurisdicción penal, pero de ello no se sigue la extinción de las consecuencias administrativas de índole migratoria. El Estado de Chile ejerce su soberanía estableciendo las condiciones bajo las cuales los ciudadanos extranjeros pueden residir en el territorio nacional. El derecho a migrar conlleva el deber ineludible de respetar el ordenamiento jurídico interno. La comisión de un ilícito penal de extrema gravedad, como lo es el abuso sexual infantil, fractura de forma irremediable dicho compromiso, justificando plenamente que la autoridad administrativa, en resguardo del bienestar común, el orden público y la protección de los menores de edad, decida revocar el permiso de residencia y ordenar su expulsión, sin que el cumplimiento de la condena penal sea un obstáculo legal para ello. OCTAVO: Que, por consiguiente, la Resolución Exenta N° 37235 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta ser un acto administrativo plenamente motivado, ajustado a la normativa vigente, dictado por autoridad competente, y que cumple con los estándares de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por el legislador, no vislumbrándose ilegalidad ni arbitrariedad alguna que amerite su anulación por esta vía jurisdiccional. NOVENO: Que, luego de lo razonado, se desestimará la presente reclamación en todas sus partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en favor de Giovanna Yesenia Rodríguez Achire en contra de la Resolución Exenta N° 37235 de fecha 17 de agosto de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-634-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiséis. A los escritos folios 8 y 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de doña Giovanna Yesenia Rodríguez Achire, de nacionalidad peruana, e interpone recurso judicial de reclamación de expu

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